CONFERENCIA 12.

1. Concepto, principios del derecho ambiental internacional y formas de cooperación entre Estados.

2. Apoyo legal internacional para la protección del medio ambiente.

1... Concepto y principios del derecho ambiental internacional.

1.1. Derecho ambiental internacional es un conjunto de principios y normas legales internacionales que rigen las relaciones en materia de protección del medio ambiente natural, su uso racional y reproducción, que rigen la cooperación entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional a fin de asegurar un ecosistema favorable a la vida de la humanidad.

La cooperación internacional en el campo de la protección ambiental comenzó en 1913 en la conferencia ambiental de Berna y continuó en 1972 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en Estocolmo. También fueron de gran importancia la conferencia de la ONU sobre el medio ambiente y el desarrollo en Río de Janeiro (Cumbre "Tierra" en 1992), la Cumbre Mundial en 2002 en Johannesburgo, etc.

Principales fuentes del derecho ambiental internacional:

1. Acuerdos internacionales:

· Convenio para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos, 1954;

· Convenio para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972;

· Convenio sobre los humedales de importancia internacional, principalmente para las aves acuáticas, 1971;

· Convenio sobre la diversidad biológica de 1992;

Convención de 1992 sobre el Cambio Climático

2. Principios básicos del derecho internacional.

3. Acuerdos bilaterales de estados.

4. Legislación nacional:

Ley de Ucrania "sobre protección del medio ambiente";

Ley de Ucrania "sobre el mundo animal"

Ley de Ucrania "sobre conocimientos ambientales"

Ley de Ucrania "Sobre la protección del aire atmosférico", etc.

Principios especiales del derecho ambiental internacional:

1) proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

2) inaccesibilidad de causar daños transfronterizos;



3) uso racional y ambientalmente racional de los recursos naturales;

4) planificación y gestión racional de los recursos renovables de la Tierra en interés de las generaciones presentes y futuras;

5) planificación a largo plazo de las actividades ambientales con una perspectiva ambiental;

6) evaluación de las posibles consecuencias de las actividades de los estados dentro de su territorio, etc.

1.2. Formas de cooperación de los estados en la protección del medio ambiente.

Hay 2 formas de cooperación entre los estados en la protección del medio ambiente: normativa (contractual) y organizativa.

Negociable Consiste en el desarrollo y adopción de acuerdos sobre diversos problemas de protección ambiental (uso de recursos naturales, protección del medio ambiente natural, protección del medio ambiente planetario y del espacio ultraterrestre, protección del medio marino, protección de la flora y fauna).

Se está implementando la forma organizativa en la celebración de conferencias internacionales a nivel interestatal, así como en la creación y actividades de organizaciones internacionales.

V 1972 año en Estocolmo, convocado por decisión de la Asamblea General de la ONU Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano... La principal decisión de la conferencia fue Declaración de Principios - una especie de conjunto de reglas que deben ser guiadas por los estados y organizaciones en la implementación de sus acciones, que de una u otra forma afecten a la naturaleza. Otra decisión importante fue la recomendación de la Asamblea General de establecer el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que se creó y de hecho se convirtió en una organización internacional.

Un gran número de estructuras permanentes —organizaciones internacionales con competencias generales y especiales, universales y racionales, intergubernamentales y no gubernamentales— abordan a diario el problema de la protección del medio ambiente.

El papel protagónico pertenece a Naciones Unidas y sus órganos principales, sobre todo La Asamblea General y El Consejo Económico y Social (ECOSOC). Algunos están involucrados en esta área. Agencias especializadas de la ONU:

· OMS - Organización Mundial de la Salud;

· OMI - Organización Marítima Internacional;

· FAO - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

· OACI - Organización de Aviación Civil Internacional;

· UNESCO - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

· OIEA - Organismo Internacional de Energía Atómica, etc.

Entre organizaciones no gubernamentales juega un papel especial Internacional

Unión para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales(UICN).

Sobre nivel regional desempeñan un papel importante:

· OSCE - Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

· UE - Unión Europea;

· Consejo del Norte, etc.

V dentro del CIS creado: el Consejo Ecológico Interestatal (MES) y el Fondo Ecológico Interestatal.

Cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente Ucrania lleva a cabo en tres niveles: mundo (global); Europa (UE y Europa del Este), regional (CEI, EECCA (Europa del Este, Cáucaso y Asia Central). Ucrania firmó acuerdos bilaterales intergubernamentales (memorandos) sobre cooperación en el campo de la protección del medio ambiente con varios estados (Bielorrusia, RF, Georgia). , EE. UU., República Federal de Alemania), los acuerdos celebrados en el marco de la URSS (Japón, Francia) también siguen siendo válidos.

Los objetos de protección jurídica internacional son:

· Atmósfera terrestre, espacio cercano a la Tierra y espacio exterior;

· Océano mundial;

· Flora y fauna;

· Protección del medio ambiente frente a la contaminación por residuos radiactivos.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Basilea, Suiza, 1989). Participantes: 71 estados (RF desde 1990) y la CEE.
Disposiciones clave: prohibición de la exportación e importación de desechos peligrosos, coordinación de acciones de organizaciones gubernamentales, empresas industriales, instituciones científicas, etc., la creación de autoridades nacionales competentes, la introducción de un sistema de notificaciones escritas para el derecho transfronterizo transferencia de desechos peligrosos y otros.

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Viena, Austria, 1985). Participantes: 120 estados (RF desde 1988) y la CEE.
Puntos clave: cooperación en el campo de la investigación de sustancias y procesos que afectan los cambios en la capa de ozono; creación de sustancias y tecnologías alternativas; monitorear el estado de la capa de ozono; cooperación en el desarrollo y aplicación de medidas de control de actividades que generen efectos adversos en la capa de ozono; intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica; cooperación en el desarrollo y transferencia de tecnologías y conocimientos científicos.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (París, Francia, 1972). Participantes - 124 estados (RF desde 1988).
Disposiciones clave: responsabilidad de identificar, proteger, proteger y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural; inclusión de la protección del patrimonio en los programas de desarrollo, creación de servicios, desarrollo de la investigación científica y técnica, tomando las medidas necesarias para la protección jurídica, científica, administrativa y financiera del patrimonio; apoyo en la realización de investigaciones, formación de personal, suministro de equipos; provisión de préstamos y subsidios.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, Jamaica, 1982). Participantes: 157 estados y la CEE.
Disposiciones básicas: determinación de los límites de las zonas marítimas territoriales y adyacentes; el uso del estrecho para el transporte marítimo internacional; determinación de los límites de la zona económica exclusiva; desarrollo de la plataforma continental; prevención, reducción y control de la contaminación marina; investigación científica.

Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (Ginebra, Suiza, 1979). Los participantes son 33 estados (RF desde 1983) y la CEE.
Puntos clave: intercambio de información, asesoramiento, resultados de investigación y seguimiento, políticas y decisiones estratégicas; cooperación en investigación científica.

Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Espoo, Finlandia, 1991). Participantes - 27 estados y la CEE.
Disposiciones clave: adopción de medidas estratégicas, legales y administrativas para controlar el impacto negativo; introducción de un sistema de notificación de impactos negativos; realizar investigaciones para mejorar los métodos de evaluación del impacto ambiental.

Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas (Washington, EE. UU., 1946). Participantes - 44 estados (RF desde 1948).
Disposiciones clave: creación de una comisión internacional para la caza de ballenas; investigación científica, recopilación y análisis de datos estadísticos, evaluación y distribución de información sobre pesquerías y poblaciones de ballenas; adopción de normas que regulen la protección y el uso de las existencias.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, EE. UU., 1992). Participantes - 59 estados (RF desde 1994).
Disposiciones clave: protección del sistema de formación climática, compilación de listas nacionales de emisiones y medidas para eliminarlas; desarrollo e implementación de programas para el control del cambio climático; cooperación en la creación y desarrollo de redes y programas de investigación sobre cambio climático; adopción de un mecanismo financiero para la aplicación de la Convención.

Convención de Ramsar sobre los humedales de importancia internacional principalmente para el hábitat de aves acuáticas (Ramsar, Irán, 1971). Participantes -61 estados (RF desde 1977).
Disposiciones clave: identificación de sitios nacionales para su inclusión en la lista de humedales de importancia internacional; definir la responsabilidad internacional para la protección, manejo y uso racional de los recursos de aves acuáticas migratorias; establecimiento de humedales protegidos, intercambio de información, capacitación de personal en manejo de humedales; recopilación y difusión de información.

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, EE. UU., 1973). Participantes - 119 estados.
Disposiciones clave: implementación de licencias de operaciones comerciales; realizar investigaciones sobre el estado de las poblaciones de especies protegidas; la creación de una red de autoridades nacionales de control; interacción de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de aduanas, las organizaciones no gubernamentales y los particulares; control sobre la implementación de la Convención, clasificación de especies, desarrollo de reglas de procedimiento.

Acuerdo de Conservación del Oso Polar (Oslo, Noruega, 1973). Participantes - 5 estados (RF desde 1976).
Disposiciones clave: prohibición de la caza de osos polares, con excepción de los fines científicos y de protección; un obstáculo para interrumpir la gestión de otros recursos vivos; conservación de los ecosistemas árticos; realización, coordinación e intercambio de información sobre gestión de recursos y protección de especies.

Acuerdo sobre la protección y el uso de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales (Helsinki, Finlandia, 1992). Participantes - 24 estados.
Disposiciones clave: obligaciones de los participantes en relación con la prevención, el control y la reducción de la contaminación de las aguas transfronterizas; observancia del principio de equidad en su uso; limitar la propagación de la contaminación; utilizar el principio de quien contamina paga como medida de prevención de la contaminación; cooperación en investigación y desarrollo; mantener un sistema de seguimiento.

HELCOM: Convenio para la Protección del Medio Marino de la Región del Mar Báltico (Helsinki, Finlandia, 1974). Participantes - 8 estados (RF desde 1980).
Las principales disposiciones: limitación y control de la penetración de sustancias peligrosas y nocivas en la región, incluida la contaminación de origen terrestre; prevención de la contaminación procedente de buques, residuos y aprovechamiento económico del fondo marino; combatir la contaminación marina; recopilación de listas de sustancias, cuyo uso está sujeto a control; establecimiento de la Comisión de Protección del Medio Marino del Báltico.

El derecho ambiental internacional (MEP) es un conjunto de principios y normas de derecho internacional que rigen las relaciones de sus sujetos en el campo de la protección ambiental y el uso racional de sus recursos. En la literatura rusa, el nombre "derecho ambiental internacional" es más común. El término "derecho ambiental" parece ser preferible solo por su uso internacional Vinogradov S.V. Derecho internacional y protección del aire atmosférico. - M.: Nauka, 2007 .-- 174 p ..

El objeto del MEP es la relación de los sujetos de derecho internacional en materia de protección y explotación racional del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El proceso de formación de la industria MEP se ha desarrollado desde el siglo XIX y ha pasado por varias etapas en su desarrollo. Hay tres etapas de formación y desarrollo del MEP: 1839-1948; 1948-1972; 1972-presente.

La primera etapa está vinculada con los primeros intentos de los estados "civilizados" para resolver problemas ambientales regionales y locales, la segunda etapa - con el inicio de la ONU, la tercera etapa marca la celebración de conferencias internacionales globales sobre este tema SA Balashenko, TI Makarova International protección jurídica del medio ambiente y los derechos humanos: libro de texto. prestación. - Minsk: World Wide Printing, 2006 .-- 99 p.

Las fuentes de la industria MEP son las normas de los acuerdos ambientales internacionales, así como las costumbres internacionales. La rama MEP no está codificada. En el sistema de fuentes, prevalecen las normas de los acuerdos internacionales regionales. Las fuentes más importantes son actos como el Convenio de 1992 sobre la Diversidad Biológica, el Convenio Marco de 1992 sobre el Cambio Climático, el Convenio de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio de 1970 sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres, etc.

En las condiciones modernas, se destaca la protección del medio ambiente. Las consecuencias de una atención insuficiente al problema pueden ser catastróficas. No se trata solo del bienestar de la humanidad, sino de su supervivencia. Es especialmente alarmante que la degradación del medio ambiente natural sea irreversible. La contaminación del agua daña la salud humana y las poblaciones de peces. La degradación de las tierras agrícolas ha provocado sequías y erosión del suelo en muchas áreas. De ahí la desnutrición, el hambre, las enfermedades. La contaminación del aire está causando daños cada vez más tangibles a la salud humana. La deforestación masiva tiene un impacto negativo en el clima y reduce la biodiversidad, el acervo genético. Una seria amenaza para la salud es el agotamiento de la capa de ozono, que protege contra las radiaciones nocivas del sol. El "efecto invernadero" conduce a cambios catastróficos en el clima de la Tierra. calentamiento global como resultado del aumento de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera. El uso irracional de los recursos minerales y vivos conduce a su agotamiento, lo que plantea el problema de la supervivencia de la humanidad. Finalmente, los accidentes en empresas relacionados con sustancias radioactivas y tóxicas, ensayos de armas nucleares, causan enormes daños a la salud humana y la naturaleza. Los conflictos armados causan grandes daños al medio ambiente, como lo demuestra la experiencia de las guerras de Vietnam, Kampuchea, el Golfo Pérsico, Yugoslavia, etc. Kopylov MN. Introducción al derecho ambiental internacional / M.N. Kopylov. - Moscú: RUDN, 2007 .-- 167 p.

La posición de los estados en relación con la protección del medio ambiente es diferente. Los estados que se formaron como resultado de la liquidación de la URSS han heredado un legado difícil como resultado de un largo descuido de los intereses de proteger la naturaleza. Grandes áreas fueron envenenadas y no pudieron proporcionar condiciones de vida normales. Mientras tanto, los recursos para remediar la situación son extremadamente limitados.

En los países en desarrollo, los problemas ambientales pueden poner en tela de juicio el éxito del proceso de desarrollo y faltan fondos para cambiar la situación. En los países más desarrollados, el sistema de consumo existente conduce a tal agotamiento de los recursos no solo de los propios, sino también de otros países, lo que representa una amenaza para el desarrollo futuro en todo el mundo. Esto indica que la protección del medio ambiente concierne a todos los aspectos del desarrollo de la sociedad y es vital para todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo. Por lo tanto, dicha protección debería convertirse en un elemento de la política de cualquier estado. Dado que las partes nacionales del medio ambiente forman un único sistema mundial, su protección debe convertirse en uno de los principales objetivos de la cooperación internacional y un elemento integral del concepto de seguridad internacional. En una resolución de 1981, la Asamblea General de la ONU indicó la importancia de la paz para la conservación de la naturaleza y señaló la relación inversa - la conservación de la naturaleza contribuye a la consolidación de la paz, asegurando el uso correcto de los recursos naturales Derecho internacional: libro de texto para universidades / otv. ed. G. V. Ignatenko, O. I. Tiunov. - M .: NORMA, 2010. - 133 p .. protección de los recursos naturales internacional

Todo lo anterior estimula el desarrollo dinámico del derecho ambiental internacional. Destaca la característica de este desarrollo, consistente en el gran protagonismo del público y de los medios de comunicación. Muchos actos y decisiones los toman los gobiernos bajo su influencia. Los movimientos de base en la protección de la naturaleza, varios partidos del "verde" se están volviendo cada vez más influyentes.

El desarrollo y funcionamiento del IEP, como cualquier rama del derecho internacional, se basa en ciertas disposiciones fundamentales, que son una especie de axiomas legales en la materia relativamente móvil del derecho internacional: los principios del IEP. MEP tiene principios básicos de 2 tipos:

  • - principios básicos del derecho internacional;
  • - principios específicos del MEP.

Los principios básicos del derecho internacional incluyen los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Principios de las Naciones Unidas de 1970, la Lista Final de la Cumbre de Helsinki de 1975 y desarrollados por la práctica jurídica internacional. Estos son, en primer lugar, los principios fundamentales del derecho internacional: igualdad soberana, no uso de la fuerza y ​​amenaza de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras estatales, integridad territorial de los estados, resolución pacífica de controversias, no injerencia en los asuntos internos, respeto. por los derechos humanos y las libertades fundamentales, autodeterminación de los pueblos, cooperación, cumplimiento consciente de las obligaciones legales internacionales Derecho internacional: libro de texto / otv. ed. E. T. Usenko, G. G. Shinkaretskaya. - M.: Jurista, 2005 .-- 120 p ..

Los principios específicos del derecho ambiental internacional son una categoría en desarrollo. Estos principios aún no se han reflejado en una forma totalmente codificada; se encuentran dispersos en una multitud de actos jurídicos internacionales que son tanto obligatorios como de carácter consultivo. Esta diversidad introduce cierta incertidumbre en la posición de los abogados internacionales sobre el número de principios del IEP.

Principios específicos del derecho ambiental internacional:

  • 1. La protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras es un principio generalizador en relación con todo el conjunto de principios y normas especiales del derecho ambiental internacional. Su esencia se reduce a la obligación de los Estados de tomar todas las acciones necesarias para preservar y mantener la calidad del medio ambiente, incluida la eliminación de las consecuencias negativas para él, así como la gestión racional y científicamente sólida de los recursos naturales.
  • 2. La inadmisibilidad de causar daño transfronterizo prohíbe tales acciones por parte de los estados dentro de los límites de su jurisdicción o control que dañarían los sistemas ambientales nacionales extranjeros y las áreas comunes.
  • 3. Uso racional ambientalmente racional de los recursos naturales: planificación y gestión racional de los recursos renovables y no renovables de la Tierra en interés de las generaciones presentes y futuras; planificación a largo plazo de actividades ambientales con perspectiva ambiental; evaluación de las posibles consecuencias de las actividades de los estados dentro de su territorio, zonas de jurisdicción o control para sistemas ambientales fuera de estos límites, etc.
  • 4. El principio de inadmisibilidad de la contaminación radiactiva del medio ambiente cubre tanto el ámbito militar como el pacífico del uso de la energía nuclear.
  • 5. El principio de protección de los sistemas ecológicos de los océanos obliga a los Estados a: tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino de todas las fuentes posibles; no transferir, directa o indirectamente, daños o peligros de contaminación de un área a otra y no convertir un tipo de contaminación en otro, etc.
  • 6. El principio de prohibición del uso militar o de cualquier otro uso hostil de medios para influir en el medio ambiente natural de forma concentrada expresa la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para prohibir eficazmente dicho uso de medios de influir en el medio ambiente natural que tengan amplias, Consecuencias graves o a largo plazo como métodos de destrucción, daño de aplicación o daño a cualquier estado.
  • 7. Garantizar la seguridad ambiental: deber de los Estados de realizar las actividades político-militares y económicas de manera que se asegure la preservación y mantenimiento de un adecuado estado del medio ambiente.
  • 8. El principio de control de la observancia de los tratados internacionales de protección del medio ambiente prevé la creación, además del nacional, de un amplio sistema de control internacional y vigilancia de la calidad del medio ambiente.
  • 9. El principio de responsabilidad legal internacional de los estados por daños ambientales establece la responsabilidad por daños significativos a los sistemas ecológicos fuera de la jurisdicción o el control nacionales A. G. Trusov. Derecho ambiental internacional (derecho ambiental internacional): libro de texto. prestación. - M.: Academy, 2009.- 67 p ..

Así, el derecho ambiental internacional (MEP) o derecho ambiental internacional es una parte integral (rama) del sistema del derecho internacional, que es un conjunto de normas y principios del derecho internacional que rigen las actividades de sus sujetos para prevenir y eliminar el daño ambiental de diversas fuentes, así como sobre el uso racional de los recursos naturales.

La protección del medio ambiente por medios legales internacionales es una rama relativamente joven del derecho internacional. De hecho, hoy solo podemos hablar de la formación y formación de un sistema apropiado de normas y principios. Al mismo tiempo, la enorme importancia que tiene el tema de la regulación de esta industria para toda la humanidad permite predecir el desarrollo intensivo del derecho ambiental internacional en el futuro previsible. Los problemas ambientales globales en la agenda de una forma u otra afectan los intereses de todos los estados y objetivamente requieren la coordinación de los esfuerzos de la comunidad mundial para resolverlos. Algunas de las cifras que caracterizan el estado actual del medio ambiente parecen muy amenazadoras. Entonces, en la actualidad, aproximadamente un tercio de toda la superficie terrestre del mundo está bajo la amenaza de convertirse en un desierto. Durante los últimos 50 años, el fondo forestal mundial se ha reducido casi a la mitad. Más de mil especies animales están amenazadas de extinción. aproximadamente la mitad de la población mundial sufre de falta de recursos hídricos. Casi todos estos problemas son de naturaleza antropogénica, es decir, en un grado u otro, asociados a actividades humanas. En general, se reconoce que la seguridad ambiental es una parte integral de la seguridad internacional global en el sentido más amplio de este concepto. En este sentido, a estas alturas en el derecho internacional se ha formado una cierta base normativa, dedicada a la protección del medio ambiente.

Derecho ambiental internacional(protección legal internacional del medio ambiente natural) es un sistema de principios y normas que regulan las actividades de los sujetos de derecho internacional para el uso racional y ambientalmente racional y la protección de los recursos naturales, así como la preservación de condiciones favorables de vida en la Tierra.

El progreso científico y tecnológico y el crecimiento asociado de las fuerzas productivas del hombre como especie biológica conducen a una amplia gama de problemas, cuya solución no está al alcance de los estados individuales en la actualidad. Estos problemas incluyen, en particular:

Agotamiento de los recursos naturales;

Contaminación ambiental;

Degradación irreversible de ecosistemas;

La desaparición de determinadas especies biológicas;

Deterioro de la situación ecológica, etc.

Una característica fundamental de los problemas ambientales es su naturaleza global, que se debe a la unidad orgánica del medio ambiente humano en la Tierra. La escala de la actividad económica humana y el impacto antropogénico sobre el medio natural son actualmente tales que es prácticamente imposible aislar de ellos las consecuencias nocivas. Esto es especialmente cierto para los ecosistemas globales: atmósfera, océanos, espacio. En consecuencia, los Estados, como sujetos de derecho internacional, se ven obligados objetivamente a cooperar para resolver los problemas que enfrentan. Esta necesidad es claramente reconocida por la comunidad mundial, que se refleja en la creación de principios, normas y mecanismos debidamente orientados.


El derecho ambiental incluye principalmente la protección del medio ambiente como una esfera de la existencia física humana. El entorno debe entenderse como un conjunto de al menos tres elementos: objetos del entorno de vida, objetos del entorno inanimado y objetos del entorno construido..

Los objetos del medio ambiente vivo son la flora y la fauna, la flora y la fauna del planeta. Este elemento del medio ambiente incluye tanto aquellas plantas y animales que son de importancia económica para una persona, como aquellos que afectan indirectamente las condiciones de su existencia (a través del mantenimiento del equilibrio de sus ecosistemas).

Los objetos del entorno inanimado, a su vez, se dividen en hidrosfera, atmósfera, litosfera y espacio exterior. Estos incluyen piscinas marinas y de agua dulce, aire, suelo, espacio y cuerpos celestes.

Los objetos del entorno artificial son estructuras creadas por el hombre y que tienen un impacto significativo en las condiciones de su existencia y el entorno natural: presas, presas, canales, complejos económicos, vertederos, megaciudades, reservas, etc.

Cabe señalar que todos los elementos del entorno están interconectados y tienen una influencia mutua entre sí. Por tanto, la protección jurídica internacional del medio ambiente requiere un enfoque integrado. Este enfoque es la base del concepto de desarrollo sostenible y el concepto de seguridad ambiental.

El análisis de los documentos legales internacionales vigentes nos permite destacar Varias direcciones principales de la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente.... Primero, es el establecimiento de un régimen racional y ambientalmente racional para la explotación de los recursos naturales. En segundo lugar, prevención y reducción del daño ambiental por contaminación. En tercer lugar, el establecimiento de la responsabilidad internacional por la violación de las normas pertinentes. Cuarto, la protección de monumentos y reservas naturales. Quinto, reglamento de la cooperación científica y técnica de los estados en materia de protección ambiental. En sexto lugar, la creación de programas integrales de medidas de protección ambiental. Según el registro del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), existen más de mil tratados internacionales en el mundo, la totalidad de los cuales conforman el derecho ambiental internacional o derecho ambiental internacional. Los más famosos entre ellos son los siguientes.

En el campo de la protección Flora y fauna La Convención para la Conservación de la Fauna y Flora en su Estado Natural de 1933, la Convención para la Conservación de la Naturaleza y la Conservación de la Vida Silvestre en el Hemisferio Occidental de 1940, la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas de 1946, la Convención Internacional para la Protección de las Aves de 1950 y la Convención Internacional para la Protección de las Plantas están en vigor 1951, la Convención sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar de 1958, la Convención Europea para la Protección de los Animales durante el Transporte Internacional de 1968, la Convención de Washington sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Convención de Bonn para la Conservación de 1973, vida silvestre y hábitats naturales en Europa, Convención de 1979 sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres, Acuerdo sobre la Conservación de los Osos Polares en Europa 1973, Convención sobre la Conservación de la Marina Antártica Recursos vivos 1980, Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1983, Convenio sobre la diversidad biológica 1992, 1986 Convención de Conservación del Pacífico Sur y otros.

Protección legal internacional atmósfera dedicado a la Convención de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Actualmente, en el marco de la Convención se encuentran en vigor varios documentos que regulan con más detalle las obligaciones de sus partes: el Protocolo de Helsinki de 1985 sobre la Reducción de las Emisiones de Azufre en un 30%, el Protocolo de Sofía de 1988 sobre la Reducción de Emisiones Volátiles de óxidos de nitrógeno, el Protocolo de Ginebra de 1991 sobre compuestos orgánicos volátiles y el Protocolo de Oslo de 1994 sobre la reducción adicional de las emisiones de azufre. En 1985, se adoptó la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (en vigor con el Protocolo de Montreal en 1987), y en 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

En el campo de la protección Ambiente marino Los más relevantes son la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación Marina por Petróleo de 1954, la Convención de Londres de 1972 para la Prevención de la Contaminación Marina por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, la Convención de Londres de 1973 sobre la Prevención de la contaminación marina por los buques y el Protocolo de 1978, el sistema del Tratado Antártico de 1959, la Convención de 1971 sobre los humedales de importancia internacional, la Convención de 1992 sobre la protección y el uso de las vías navegables transfronterizas y los lagos internacionales. Además, se encuentran en vigor un gran número de tratados regionales sobre la protección del medio marino: el Convenio de Barcelona de 1976 para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, el Convenio para la Prevención de la Contaminación del Rin por Sustancias Químicas de 1976 , el Convenio regional de Kuwait para la protección del medio marino contra la contaminación de 1978, el Acuerdo de cooperación para la lucha contra la contaminación del Mar del Norte por petróleo y otras sustancias nocivas de 1983, el Convenio para la protección del medio marino del Báltico Zona marítima 1992, Convenio de Bucarest para la protección del mar Negro contra la contaminación 1992, Convenio para la protección del medio marino del océano Atlántico nororiental 1992, Protocolo de Kiev 2003 sobre responsabilidad civil e indemnización por daños causados ​​por el impacto transfronterizo de accidentes industriales en aguas transfronterizas y otros.

Varias normas ambientales están consagradas en acuerdos que regulan la cooperación entre estados en el campo del desarrollo. espacio, que también tiene un gran impacto en el estado del medio natural. Más sobre estas convenciones en el Capítulo 22.

Proteger el medio ambiente de contaminación radioactiva estipulado, en particular, por la Convención de 1980 sobre la protección física de los materiales nucleares. Además, en 1986 se aprobó la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares o emergencias radiológicas, así como la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. Incluso antes, en 1960 en París, se adoptó la Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, y en 1962 en Bruselas, la Convención sobre la Responsabilidad de los Operadores de Buques Nucleares. También conviene mencionar el Convenio de 1971 sobre responsabilidad civil en el transporte marítimo de materiales nucleares. Por último, en 1997 se adoptó la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y seguridad en la gestión de desechos radiactivos (aún no en vigor).

Por otra parte, conviene mencionar los acuerdos internacionales que están diseñados para proteger el medio ambiente de los daños asociados con actividades militares estados. Entre ellos se incluyen, en particular, los Protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949, el Tratado de Moscú de 1963 que prohíbe los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y bajo el agua y la Convención de 1977 sobre la prohibición del uso militar o cualquier otro uso hostil de medios de Influir en el entorno natural. ... Las actividades militares nocivas para la naturaleza también están prohibidas por la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Algunos acuerdos internacionales en el campo de la protección del medio ambiente no se aplican a ningún objeto natural individual, ya que regulan cuestiones generales de seguridad ambiental... Dichos acuerdos incluyen, entre otros, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1969 y su Protocolo de 1976, el Convenio internacional de 1971 sobre el establecimiento de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1971 y su Protocolo de 1976, el Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, Convención Europea de 1991 sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo, Convención Marco de 1992 sobre el Cambio Climático, Convención de 1993 sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados ​​al Medio Ambiente por Sustancias Peligrosas, Convención de 1993 sobre Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales 1998, el Convenio de 1998 sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, el Convenio de Estocolmo de 2001 sobre contaminantes orgánicos persistentes y varios instrumentos de derechos humanos eka, asegurando el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.

Sobre tratados bilaterales y regionales, luego en la mayoría de los casos regulan el uso conjunto de ríos y cuencas internacionales y transfronterizas, la protección de la flora y fauna local, medidas de cuarentena, etc. Por ejemplo, en 1992 Kazajstán y Rusia firmaron un acuerdo sobre el uso conjunto de masas de agua. Kazajstán tiene acuerdos similares con los estados de Asia Central. El 27 de marzo de 1995 en Washington, se firmó un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de los Estados Unidos sobre cooperación en el campo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales. En el marco de la CEI, en 1992 se adoptó un Acuerdo de Interacción en el Ámbito de la Ecología y Protección del Medio Ambiente y el Medio Natural y un Protocolo sobre las obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes del Acuerdo. Hay acuerdos similares en vigor en otras regiones, por ejemplo, la Convención Africana de 1968 sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.

Una característica importante del derecho ambiental internacional es la presencia de un gran número de actos de recomendación: declaraciones, resoluciones y decisiones de organismos internacionales (el llamado “soft law”). Sin fuerza legal vinculante, estos documentos internacionales formulan principios y estrategias generales para el desarrollo de esta rama del derecho internacional. El valor positivo de los actos recomendatorios es que reflejan el modelo de comportamiento más deseable de los estados en el campo de la protección ambiental e indican los estándares que la comunidad mundial debe cumplir en el futuro. En cierto sentido, la "ley blanda" supera objetivamente las capacidades actuales de los estados en esta área.

Los actos más autorizados de carácter recomendatorio en el campo de la protección legal del medio ambiente internacional son la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 (aprobada por la 37a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas), la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente de 1972 y una serie de documentos adoptados. en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro.

La Declaración de 1972 consolidó por primera vez el sistema de principios de cooperación internacional en la protección del medio ambiente, a nivel universal determinó los enfoques para la solución de los problemas ambientales por parte de los sujetos del derecho internacional. Posteriormente, las disposiciones de la Declaración se confirmaron en los acuerdos internacionales y en la práctica de la cooperación internacional. Por ejemplo, el preámbulo de 1979 de la Convención de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia menciona explícitamente uno de los principios de la Declaración de 1972.

Un resultado importante de la conferencia de Estocolmo de 1972 (la URSS no participó en ella) fue la creación en más de cien estados de estructuras gubernamentales especiales: ministerios de protección ambiental. Se suponía que estos órganos supervisarían la aplicación de las decisiones adoptadas en la Conferencia.

La necesidad de resolver los problemas ambientales y la importancia de los esfuerzos en esta área se confirman en un acto tan autoritario como 1990 Carta de París para una nueva Europa... La carta enfatiza la importancia primordial de introducir tecnologías limpias y de bajo desperdicio, el importante papel de una amplia conciencia pública sobre los problemas ambientales y la necesidad de medidas legislativas y administrativas apropiadas.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que tuvo lugar en Río de Janeiro ("Cumbre de la Tierra"), marcó una etapa cualitativamente nueva en el desarrollo del derecho ambiental internacional. Por primera vez a nivel mundial, se formuló la idea de la unidad del crecimiento económico sostenible y la protección del medio ambiente. En otras palabras, la Conferencia rechazó enérgicamente la posibilidad de progreso social y económico sin abordar los principales sistemas ecológicos de nuestro tiempo. Al mismo tiempo, la cooperación internacional en el campo de la protección del medio ambiente debe realizarse teniendo en cuenta un enfoque diferenciado de las necesidades de determinadas categorías de países.

La Conferencia adoptó Declaración de Principios dirigido a lograr el desarrollo sostenible. De los 27 principios formulados en la Declaración, algunos están directamente relacionados con la protección ambiental: el principio de responsabilidad diferenciada, el principio de precaución, el principio de evaluación del impacto ambiental, el principio de “quien contamina paga” y otros. De las demás disposiciones consagradas en la Declaración, se pueden distinguir las siguientes:

El derecho al desarrollo debe ser respetado de tal manera que se satisfagan adecuadamente las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras;

Las actividades potencialmente peligrosas están sujetas a una evaluación preliminar del impacto ambiental y deben ser aprobadas por las autoridades nacionales competentes del estado correspondiente;

Se debe proteger el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos que viven en condiciones de opresión, dominación y ocupación;

En caso de conflicto armado, los estados deben respetar el derecho internacional y proteger el medio ambiente;

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

Los participantes de la conferencia adoptaron una Declaración de principios para un consenso mundial sobre la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques, así como dos convenciones: la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El principal documento final de la Conferencia, el Programa 21, señala la necesidad de una cooperación mundial en el campo de la protección del medio ambiente para lograr el desarrollo sostenible. De las cuatro secciones de la agenda, la segunda está totalmente dedicada a los problemas ambientales: la conservación y el uso racional de los recursos para el desarrollo, incluida la protección de la atmósfera, los bosques, las especies raras de flora y fauna, la lucha contra la sequía y la desertificación.

La Asamblea General de la ONU en septiembre de 2000 aprobó Declaración del Milenio de la ONU La sección IV se titula "Protección de nuestro entorno común". La Declaración señala la necesidad de terminar la primera forma para no escatimar esfuerzos para librar a toda la humanidad de la amenaza de vivir en un planeta que será arruinado irremediablemente por las actividades humanas y cuyos recursos ya no serán suficientes para satisfacer sus necesidades. La Asamblea General reafirmó su apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los establecidos en el Programa 21 acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. La idea principal de esta sección de la Declaración es la implementación de actividades ambientales basadas en la nueva ética de actitud cuidadosa y responsable hacia la naturaleza. La ONU ha declarado lo siguiente como las principales prioridades:

Hacer todo lo posible para asegurar la entrada en vigor del Protocolo de Kioto y comenzar a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero según lo previsto en el mismo;

Intensificar los esfuerzos colectivos para la ordenación forestal, la conservación de todo tipo de bosques y el desarrollo forestal sostenible;

Procurar la plena aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio de Lucha contra la Desertificación en los países que sufren sequía grave o desertificación, especialmente en África;

Detener la explotación insostenible del agua mediante el desarrollo de estrategias de gestión del agua a nivel regional, nacional y local que promuevan el acceso equitativo al agua y su suministro suficiente;

Intensificar la cooperación para reducir el número y las consecuencias de los desastres naturales y provocados por el hombre;

Brindar acceso gratuito a información sobre el genoma humano.

En mayo de 2001, los ministros de medio ambiente de los estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptaron la Estrategia Ambiental de la OCDE para la Segunda Década del Siglo XXI. La trascendencia de este documento viene determinada por el hecho de que la OCDE incluye a los estados más desarrollados del planeta, cuyas actividades determinan en gran medida la situación ecológica del planeta. La estrategia identifica los 17 problemas ambientales más importantes de nuestro tiempo y contiene una lista de 71 (!) Obligaciones de los Estados miembros que las cumplirán a nivel nacional.

En septiembre de 2002, Johannesburgo acogió Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible, donde se afirmó que los problemas ambientales no solo no disminuyen, sino que por el contrario, se vuelven cada vez más urgentes. De hecho, para cientos de millones de personas, los problemas ambientales y la necesidad de resolverlos son ya un factor de supervivencia física. La representatividad de la cumbre puede juzgarse por el hecho de que los líderes de más de 100 estados (incluido el presidente de Kazajstán N. Nazarbayev) participaron en su trabajo, y el número total de participantes en el foro superó las 10,000 personas.

En general, se puede afirmar que hoy en día la protección jurídica internacional del medio ambiente se está desarrollando de acuerdo con las ideas y principios consagrados en los documentos finales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Al mismo tiempo, la doctrina del derecho internacional enfatiza acertadamente la necesidad de codificar los documentos vigentes en esta área 1. La creación de una convención única correspondiente contribuiría al desarrollo progresivo del derecho ambiental internacional. El primer paso en esta dirección puede considerarse el proyecto de Carta Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobado en 1995 por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Público.

La legislación ambiental de los estados individuales es de cierta importancia para la regulación de las relaciones internacionales. En particular, las normas ambientales que rigen las actividades de diversos sujetos de derecho internacional en territorios con regímenes mixtos y otros (en la zona económica exclusiva, mar territorial, espacio aéreo, en la plataforma continental, canales internacionales, etc.) se establecen mediante actos legislativos nacionales. . Todos los estados están obligados a respetar las normas pertinentes, y el estado que las emitió, después de su debida publicación, tiene derecho a exigir su observancia y llevar a los responsables ante la justicia.

Derecho internacional de inversiones.

El principio básico está formulado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Cada estado tiene el derecho de “regular y controlar la inversión extranjera dentro de los límites de su jurisdicción nacional de acuerdo con sus leyes y reglamentos de acuerdo con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún estado debería verse obligado a otorgar un trato preferencial a la inversión extranjera.

Se han concertado varios tratados multilaterales que contienen disposiciones sobre inversión: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la Carta de la Energía y otros. El Banco Mundial y el FMI publicaron en 1992 una compilación que contiene disposiciones generales aproximadas de las leyes y tratados pertinentes.

En general, los tratados mencionados tienen como objetivo liberalizar el régimen jurídico de las inversiones, por un lado, y aumentar el nivel de su protección, por otro. Algunos de ellos brindan a los inversores extranjeros trato nacional e incluso acceso gratuito. Muchos contienen garantías contra la nacionalización no compensada y contra la prohibición de la libre exportación de divisas. La mayoría de los tratados prevén la posibilidad de disputas entre un inversionista extranjero y el estado anfitrión en un arbitraje imparcial.

Rusia es parte en más de 40 acuerdos, de los cuales 14 se celebraron en nombre de la URSS.

En el marco de la CEI en 1993, se celebró un acuerdo multilateral de cooperación en el ámbito de la actividad inversora. El régimen creado por el Acuerdo no se aplica a terceros estados. Las partes se otorgaron mutuamente trato nacional en todo el conjunto de actividades de inversión. Se proporciona un nivel bastante alto de protección de la inversión. Los inversores tienen derecho a una indemnización por las pérdidas, incluido el lucro cesante, que les hayan causado como resultado de acciones ilegales de organismos o funcionarios estatales.

Pregunta número 3. Concepto, fuentes y principios

Derecho ambiental internacional - es un conjunto de normas y principios que rigen las relaciones de sus sujetos en el campo de la protección ambiental y el uso racional de sus recursos.

Objeto las relaciones interestatales es medio ambiente como beneficio material complejo, base de los beneficios materiales y no materiales que de él se derivan, condiciones que garantizan la salud y prosperidad de las generaciones presentes y futuras de personas. En primer lugar, aquellos elementos de los que depende la existencia de la humanidad y cuyo estado, a su vez, está condicionado por el comportamiento de los Estados, están sujetos a protección jurídica internacional. Estos elementos incluyen el Océano Mundial y sus recursos, el aire atmosférico, la flora y la fauna, los complejos naturales únicos, el espacio cercano a la Tierra.



Las principales fuentes del derecho ambiental internacional son tratado internacional y costumbre internacional. En los primeros días de la industria, las normas consuetudinarias se aplicaron ampliamente. Así, se ha generalizado el principio que prohíbe causar daños al territorio de un estado vecino como consecuencia del uso del propio territorio, que está genéticamente relacionado con la máxima del derecho romano, “usa el tuyo para no dañar el de otra persona”. Las reglas consuetudinarias formaron la base de las decisiones más famosas de los tribunales internacionales en disputas sobre daños causados ​​por la contaminación ambiental.

La regulación legal internacional moderna de la protección del medio ambiente se forma principalmente como un contrato. En la actualidad, existen alrededor de 500 acuerdos internacionales bilaterales, regionales, generales que afectan directamente los problemas de protección ambiental.

Entre los tratados generales (universales) se encuentran el Convenio de Viena de 1985 para la protección de la capa de ozono, el Convenio de 1977 sobre la prohibición del uso militar o cualquier otro uso hostil de medios que influyan en el medio ambiente natural, el Convenio de 1992 sobre la diversidad biológica.

También es necesario mencionar los tratados regionales sobre protección ambiental: el Convenio de 1992 para la protección del Mar Negro contra la contaminación, el Acuerdo de 1973 para la conservación de los osos polares, el Convenio de 1976 para la protección del río Rin contra la contaminación por sustancias químicas. Sustancias.

Los tratados bilaterales regulan con mayor frecuencia el uso conjunto de las cuencas internacionales de agua dulce, las áreas marinas, la flora y la fauna. Estos documentos definen los principios de actividad acordados y las reglas de comportamiento de los estados en relación con el medio ambiente en general o sus objetos específicos (por ejemplo, acuerdos de cooperación en protección ambiental, firmados por Rusia en 1992 con Finlandia, Alemania, Noruega, Dinamarca; Acuerdo entre el gobierno ruso y el gobierno de Canadá sobre cooperación en el Ártico y el Norte de 1992; Acuerdo sobre ríos fronterizos entre Finlandia y Suecia 1971, etc.).

Una característica del derecho ambiental internacional es el papel destacado de varias declaraciones y estrategias, a menudo llamadas leyes “blandas”. Los más importantes de estos documentos son la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1992, la Declaración de Río de Río de Janeiro de 1992, que formalmente no tienen fuerza legal vinculante y tienen un impacto significativo en el proceso de elaboración de normas.

En el sistema general de normas del derecho ambiental internacional, un lugar importante lo ocupan las resoluciones de organizaciones y conferencias internacionales, que allanan el camino para el derecho positivo. Como ejemplo: la Resolución de la Asamblea General de la ONU de 1980 "Sobre la responsabilidad histórica de los Estados por la preservación de la naturaleza de la Tierra para las generaciones presentes y futuras" y la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.

La culminación final de la formación del derecho ambiental internacional como rama independiente del derecho internacional se vería facilitada en gran medida por su codificación. Esta cuestión se ha planteado repetidamente en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Un acto de codificación universal, por analogía con otras ramas del derecho internacional, permitiría sistematizar los principios y normas que se han desarrollado en esta industria, asegurando así la base jurídica para la cooperación igualitaria y mutuamente beneficiosa entre los Estados para garantizar la seguridad ambiental. .

En la Federación de Rusia, la interacción del derecho internacional y nacional en el campo de la protección del medio ambiente se está desarrollando en las siguientes áreas. En primer lugar, La Ley de 1991 "sobre la protección del medio ambiente" consagra los principios de cooperación internacional de la Federación de Rusia en este ámbito (artículo 92), que corresponden a los principios del derecho ambiental internacional. En segundo lugar, varias leyes contienen referencias a tratados internacionales de la Federación de Rusia, lo que indica la aplicación conjunta de normas nacionales e internacionales. La Ley Federal "Sobre el Reino Animal" aprobada en 1995 se refiere repetidamente a las normas del derecho internacional, teniendo en cuenta, en particular, su prioridad en el uso y protección del mundo animal, protección y restauración de su hábitat (artículo 12) , así como su papel especial en relación con los objetos del mundo animal y la zona económica exclusiva (artículos 3 y 4). En tercer lugar, a nivel federal, se adoptan leyes especiales sobre el procedimiento para la ejecución de los contratos. Entonces, el decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 18 de diciembre de 1997 No. "Sobre asegurar la implementación de las disposiciones del Protocolo sobre Protección Ambiental del Tratado Antártico" establece las condiciones para las actividades de las personas físicas y jurídicas rusas en el área del Tratado y el procedimiento para la emisión de los permisos pertinentes.

Principios del derecho ambiental internacional:

Todos los principios básicos del derecho internacional son reguladores de las relaciones jurídicas en el campo de la protección del medio ambiente. Al mismo tiempo, el derecho ambiental internacional tiene sus propios principios específicos.

1) El medio ambiente es una preocupación común de la humanidad. El fundamento de este principio es que la comunidad internacional a todos los niveles puede y debe proteger el medio ambiente de forma conjunta y separada. Por ejemplo, el preámbulo del Convenio de 1992 sobre la diversidad biológica establece que la conservación de la diversidad biológica es una tarea común para toda la humanidad.

2) El principio de soberanía inalienable de los estados sobre sus recursos naturales establece el derecho soberano de cada estado a desarrollar sus propios recursos de acuerdo con su política ambiental.

3) El entorno natural fuera de las fronteras estatales es patrimonio común de la humanidad. Este principio está consagrado en el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

4) Libertad para explorar y utilizar el medio ambiente y sus componentes. significa que todos los estados y organizaciones internacionales intergubernamentales tienen derecho a realizar actividades científicas legítimas y pacíficas en el medio ambiente sin discriminación alguna.

5) Uso racional del medio ambiente. Este principio se caracteriza por los siguientes elementos: planificación y gestión racional de los recursos terrestres renovables y no renovables en interés de las generaciones presentes y futuras; planificación a largo plazo de actividades ambientales con perspectiva ambiental; mantener los recursos naturales utilizados en el nivel óptimo permisible, es decir el nivel en el que es posible la máxima productividad neta y no puede haber una tendencia a disminuirla; gestión científicamente sólida de los recursos vivos.

6) Previniendo daños. De acuerdo con este principio, todos los estados deben identificar y evaluar sustancias, tecnologías, producción que afecten o puedan afectar significativamente al medio ambiente. Están obligados a investigarlos, regularlos o gestionarlos sistemáticamente para prevenir daños ambientales o cambios materiales.

7) Prohibición de uso militar o cualquier otro uso hostil de fondos. El impacto ambiental expresa la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para prohibir efectivamente el uso de aquellos métodos y medios que puedan causar daños graves al medio ambiente.

8) Responsabilidad del Estado. Según este principio, un Estado tiene responsabilidad política o material en caso de violación de una obligación legal internacional relevante.

Los Estados también son civilmente responsables de los daños al medio ambiente por sus personas físicas o jurídicas o las personas que actúen bajo su jurisdicción o control. Esto está previsto por el Convenio de 1993 sobre responsabilidad civil por daños causados ​​al medio ambiente por sustancias peligrosas, el Convenio de 1972 sobre responsabilidad internacional por daños causados ​​por objetos espaciales, etc.

Pregunta No. 4. Protección jurídica internacional de los bienes

medio ambiente.