Del análisis de la Constitución de la OIT y de las tres declaraciones vigentes de la OIT, que no son tratados internacionales, ni actos jurídicos normativos, sino fuentes internacionales especiales de derecho laboral, se desprende, en particular, lo siguiente principios (fundamentales) generalmente reconocidos del derecho internacional del trabajo:

1) el principio de justicia social, que incluye la provisión de oportunidades para que todos participen en la distribución justa de los frutos del progreso en el campo de los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones de trabajo, así como un salario digno para todos los que trabajan y necesita tal protección;

2) el principio de igual remuneración por igual trabajo;

3) el principio de libertad de expresión y libertad de asociación de empleados y empleadores como condición necesaria para el progreso constante;

4) el principio de humanidad (humanismo) en el mundo del trabajo, que incluye proporcionar a los trabajadores condiciones humanas de trabajo, reconocer la pobreza como una amenaza para el bienestar general y reconocer el derecho de todas las personas a ejercer su bienestar material y espiritual. desarrollo en condiciones de libertad y dignidad, estabilidad económica e igualdad de oportunidades;

5) el trabajo es gratuito y no es una mercancía;

6) el principio de colaboración social, incluida la igualdad y la cooperación de los representantes de los trabajadores, los empresarios y los gobiernos.

En la literatura se ha propuesto un conjunto diferente de principios fundamentales (generalmente reconocidos) del derecho internacional del trabajo. Así, E. A. Ershova señala entre ellos la supremacía del derecho laboral internacional sobre los actos jurídicos nacionales que regulan las relaciones laborales. Al respecto, notamos que en el tema de la relación entre el derecho internacional y el nacional en la ciencia del derecho internacional, las normas constitucionales de ciertos estados, existen diferentes enfoques y conceptos (por ejemplo, los tribunales de Inglaterra o los Estados Unidos). tienen un enfoque diferente de la aplicación del derecho internacional y su relación con la legislación nacional que los agentes de la ley de Bielorrusia y Rusia, por lo que la primacía del primero sobre el segundo no puede ser un principio generalmente reconocido). Además, los tratados internacionales intergubernamentales e interdepartamentales, por definición, no pueden tener supremacía sobre la Constitución y otros actos legislativos, dado el nivel y competencia de los órganos que los celebraron. También es controvertida la atribución de EA Ershova a los principios generalmente reconocidos de la labor los derechos de ideas como la igualdad de derechos a la protección judicial y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales, ya que estas ideas jurídicas orientadoras tienen un significado jurídico general, ya que se relacionan con cualquier rama del derecho, y no solo labor derechos.



Antes de la adopción de la Declaración de Ginebra de 1998, tres grupos de derechos se denominaban comúnmente derechos fundamentales que eran competencia de la OIT: libertad sindical, abolición del trabajo forzoso y protección contra la discriminación en el campo del trabajo.

PARA principios relacionados con los derechos fundamentales en el trabajo La Declaración de Ginebra de 1998 incluyó lo siguiente cuatro ideas legales:

1) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a realizar actividades colectivas
dialectos;

2) la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

3) prohibición efectiva del trabajo infantil;

4) no admisión de discriminación en el ámbito laboral y ocupacional.

D. V. Chernyaeva llamó la atención sobre el hecho de que “la naturaleza fundamental de los principios y derechos anteriores fue establecida por la ONU en 1995 en la Cumbre Mundial de Desarrollo Social de la ONU en Copenhague (Dinamarca)”.

Es importante destacar que incluso antes de que la OIT proclamara los principios relacionados con los derechos fundamentales en el trabajo, estos se reflejaban y desarrollaban en siete convenios fundamentales de la OIT, a los que en 1999 se agregó el octavo, el No. 182 sobre la prohibición y medidas inmediatas para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

La cuestión del carácter vinculante de los principios del derecho internacional generalmente reconocidos es muy controvertido en la ciencia del derecho internacional y laboral. El punto de vista está bastante extendido en la literatura de que solo aquellos principios generalmente reconocidos que están consagrados en los documentos estatutarios de las organizaciones internacionales, basados ​​en el hecho de ser miembros de ellas, o se desarrollan en tratados internacionales concluidos con su participación, son vinculantes para estados, y aquellos que se reflejan en las declaraciones - son opcionales. NL Lyutov cree que “sobre la base de consideraciones de la primacía de la soberanía estatal, para determinar el hecho de que Rusia está obligada por esta o aquella norma o principio legal que no ha sido ratificado por la Federación Rusa, es necesario tener dos condiciones : a) la norma o principio generalmente reconocido; b) El consentimiento de Rusia al hecho de que esta regla es generalmente reconocida, incluso en relación con Rusia ". Luego, el autor esencialmente nivela su segunda condición, señalando que no hay "evidencia de la falta de voluntad de Rusia para asumir las obligaciones correspondientes". En nuestra opinión, este enfoque, basado en la necesidad de dos condiciones para la vinculación de los principios del derecho internacional generalmente reconocidos, es algo ilógico y no cumple plenamente con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución de la Federación de Rusia. Esta contradicción también fue notada por EA Ershova en una polémica con VA Tolstik, señalando que con este enfoque "uno puede sacar una conclusión bastante extraña sobre la necesidad de aplicar sólo normas" reconocidas por nosotros "y no" generalmente reconocidas "del derecho internacional. " Si cada estado decide por sí mismo si considera obligatorio uno u otro principio generalmente reconocido, entonces se perderá el significado de sus principios generalmente reconocidos, universalmente vinculantes e imperativos. Por ejemplo, Myanmar puede considerar inaceptable prohibir el trabajo forzoso u obligatorio y seguir violando los derechos fundamentales de los trabajadores. Siguiendo la lógica de N.L. Lyutov y V.A.Tolstik, para Myanmar este principio, generalmente reconocido por la comunidad mundial, pero no reconocido como tal por el propio Myanmar, no es obligatorio para su cumplimiento. Creemos que el mecanismo de acción de estos principios es algo diferente (volveremos sobre él más adelante). Además, Rusia, habiendo indicado la inclusión de principios de derecho internacional generalmente reconocidos en el sistema legal, y la República de Bielorrusia, reconociendo su prioridad, a nivel constitucional limitaron voluntariamente su soberanía estatal a favor de esta parte del derecho internacional.

La Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)- institución especializada Naciones Unidas, una organización reguladora internacional relaciones laborales... En 2009, 183 estados son miembros de la OIT. CON 1920 la sede de la Organización - Oficina Internacional del Trabajo, es en Ginebra... V Moscú alberga la Oficina Subregional para Europa Oriental y Asia Central.

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    1 Historia de la creación, desarrollo y misión de la OIT

    2 La estructura de la OIT y sus documentos fundacionales

    • 2.1 Constitución de la OIT

      2.2 La Declaración de Filadelfia de la OIT

      2.3 Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

      2.5 Conferencia Internacional del Trabajo de la CIT

      2.6 Órgano de gobierno

      2.7 Oficina Internacional del Trabajo de la OIT

    3 Métodos de trabajo y principales áreas de actividad

    4 Estados miembros de la OIT

    5 Rusia y la OIT

    6 Directores Generales de la OIT

    7 Eventos

  • 9 notas

Historia de la creación, desarrollo y tareas de la OIT

Creado en 1919 sobre la base de Tratado de paz de Versalles como unidad estructural Liga de las Naciones... Fue fundada por iniciativa y con la participación activa de la socialdemocracia occidental. La Constitución de la OIT fue desarrollada por la Comisión Laboral de la Conferencia de Paz y pasó a formar parte del XIII Tratado de Versalles. ... La necesidad de crear la OIT estuvo determinada por las siguientes razones:

    El primero es político.

El motivo de la creación de la OIT fue la revolución en Rusia y en varios otros países europeos. Con el fin de resolver las contradicciones que surgen en la sociedad de una manera explosiva, violenta y revolucionaria, los organizadores de la OIT decidieron crear una organización internacional diseñada para promover el progreso social, el establecimiento y mantenimiento de la paz social entre los diversos estratos de la sociedad, y para ayudar a resolver problemas sociales emergentes de una manera evolutiva pacífica. .

    El segundo es social.

Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores eran difíciles e inaceptables. Fueron brutalmente explotados y su protección social era prácticamente inexistente. El desarrollo social quedó muy a la zaga del desarrollo económico, lo que obstaculizó el desarrollo de la sociedad .

    El tercero es económico.

El deseo de los países individuales de mejorar la situación de los trabajadores provocó un aumento de los costos, un aumento de los costos de producción, lo que dificultó la competencia y requirió una solución a los problemas sociales en la mayoría de los países. ... El Preámbulo señala que "el hecho de que cualquier país no proporcione a los trabajadores condiciones humanas de trabajo es un obstáculo para otros pueblos que deseen mejorar la situación de los trabajadores en sus países". .

    El primer CEO y uno de los principales impulsores de la creación es un político francés Albert Thoma... Actualmente el CEO es Juan Somavia.

V 1934 año, Estados Unidos y la URSS se convirtieron en miembros de la OIT. V 1940 año en relación con la Segunda Guerra Mundial, la sede de la OIT se traslada temporalmente a Montreal, Canadá. Como resultado, se mantuvo la continuidad de las actividades de la Organización. V 1940 año la URSS suspendió su membresía en la OIT, reanudada en 1954. Desde entonces, Belarús y Ucrania se han convertido en miembros de la OIT. .

    En 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo de Filadelfia definió las tareas de la OIT en el período de posguerra. Adoptó la Declaración de Filadelfia que define estas tareas. La Declaración se convirtió en un anexo y una parte integral de la Constitución de la OIT. El gobierno de la URSS no aceptó la invitación de la OIT para participar en la conferencia. V 1945 la OIT regresó a Ginebra .

Las metas y objetivos de la OIT se proclaman en su La carta... La OIT se basa en una representación tripartita de trabajadores, empleadores y gobiernos: tripartismo.

La OIT es una de las organizaciones internacionales más antiguas y representativas. Creado bajo la Liga de Naciones, sobrevivió al último y desde 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas. Si en el momento de su creación participaban 42 estados, entonces en 2000 había 174 .

La estructura de la OIT y sus documentos fundacionales

El sello distintivo de la OIT es el tripartismo, su estructura tripartita, dentro de la cual se llevan a cabo negociaciones entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los delegados de estos tres grupos están representados y deliberan en pie de igualdad en todos los niveles de la Organización. .

El órgano supremo de la OIT es Conferencia Internacional del Trabajo, en el que se adoptan todas las leyes de la OIT. Delegados Conferencia Internacional hay dos representantes del gobierno y uno, respectivamente, de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores de cada Estado participante. El Consejo de Administración de la OIT, también tripartito, es el órgano ejecutivo de la OIT. La Oficina Internacional del Trabajo actúa como secretaría de la OIT. La OIT adopta La Convención y Recomendaciones dedicada a temas laborales. Además de las convenciones y recomendaciones, se aprobaron tres declaraciones: 1944 año sobre las metas y objetivos de la OIT (ahora incluidos en Constitución de la OIT), Declaración de la OIT sobre empresas multinacionales y política social de 1977, y Declaración de la OIT sobre los derechos y principios fundamentales en el trabajo de 1998. Las convenciones están sujetas a ratificación por los estados miembros y son tratados internacionales que son vinculantes tras la ratificación. Las recomendaciones no son actos jurídicamente vinculantes. Incluso en el caso de que un estado no haya ratificado un convenio en particular, está obligado por el hecho de ser miembro de la OIT y adherirse a su carta sobre los cuatro principios fundamentales en el mundo del trabajo, consagrados en la Declaración de la OIT de 1998. Estos son los principios de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva; la prohibición de la discriminación en las relaciones laborales; erradicación del trabajo forzoso; y la prohibición del trabajo infantil. Estos cuatro principios también están consagrados a ocho convenios de la OIT (respectivamente, los Convenios núms. 87 y 98; 100 y 111; 29 y 105; 138 y 182), que se denominan fundamentales. Estos convenios han sido ratificados por la inmensa mayoría de los estados del mundo y la OIT supervisa su implementación con especial atención.

La OIT no puede hacer cumplir ni siquiera los convenios ratificados. No obstante, existen mecanismos de seguimiento de la OIT para la implementación de Convenios y Recomendaciones, cuya esencia principal es investigar las circunstancias de las presuntas violaciones de los derechos laborales y darles publicidad internacional en caso de desatención prolongada a los comentarios de la OIT por parte del Estado parte. . Este control lo llevan a cabo la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.

En casos excepcionales, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo puede pedir a sus miembros que ejerzan influencia sobre el Estado, especialmente en flagrante violación de las normas internacionales del trabajo. En la práctica, esto se hizo solo una vez, en 2001 con respecto a Myanmar criticado durante décadas por el uso del trabajo forzoso y se negó a cooperar con la OIT en este tema. Como resultado, varios estados aplicaron sanciones económicas contra Myanmar y se vio obligado a tomar una serie de medidas hacia la OIT.

Constitución de la OIT

Declaración de Filadelfia de la OIT

En 1944, en una sesión en Filadelfia, Estados Unidos, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de Filadelfia, que especifica las metas y objetivos de la Organización.

    La Declaración incorpora los siguientes principios:

    • el trabajo no es una mercancía;

      la libertad de expresión y la libertad de asociación son esenciales para el progreso continuo;

      la pobreza en cualquier lugar es una amenaza para el bienestar general;

      Todas las personas, independientemente de su raza, religión o género, tienen derecho a ejercer su condición material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, estabilidad económica e igualdad de oportunidades.

Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998

Considerando que los fundadores de la OIT se guiaron por la convicción de que la justicia social es esencial para lograr una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la igualdad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que reafirma la necesidad de que los esfuerzos de la OIT apoyen políticas sociales sólidas, justicia e instituciones democráticas;

Considerando que la OIT debería, más que nunca, utilizar todos sus recursos en los ámbitos del establecimiento de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todas sus áreas de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, para lograrlo, garantizando que las políticas económicas y sociales se refuerzan mutuamente, en el marco de la estrategia global para el desarrollo social y económico, creando las condiciones para un desarrollo sostenible a gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los desafíos a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y alentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordar estos problemas y promover políticas eficaces destinadas a crear puestos de trabajo;

Considerando que, para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, es particularmente importante y significativo garantizar que se respeten los principios y derechos fundamentales en el trabajo, ya que permite a las partes interesadas reclamar libremente y en igualdad de condiciones su parte justa de la riqueza que crean. ayudó, y también les da la oportunidad de realizar plenamente su potencial humano;

Considerando que la OIT es una organización internacional con mandato de su Constitución y la autoridad competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo y goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios estatutarios;

Considerando que, en un entorno de creciente interdependencia económica, es imperativo reafirmar la invariabilidad de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Carta de la Organización y promover su observancia universal;

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda: a) que al adherirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en la Constitución y la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a perseguir todos los objetivos de la Organización, utilizando todos los medios a su alcance eliminación y con pleno respeto de sus características inherentes;

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    ¿Qué es la OIT? Internacional organización labor(OIT), fundada en ... instituciones del sistema La organización Naciones Unidas. Este es el único internacional organización consistente en ... la OIT se convirtió en la primera internacional organización, que tomó la consideración ...

Presentación de la Declaración

La Organización Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y el mecanismo para su implementación el 18 de junio de 1998 en Ginebra. Al hacerlo, le gustaría encontrar una solución a los problemas de la globalización de la economía mundial, que desde 1994 ha sido el centro de numerosos debates dentro de la propia Organización. Si bien la globalización es un factor de crecimiento económico y el crecimiento económico es una condición previa indispensable para el progreso social, el hecho es que en sí mismo no garantiza este progreso, sino que debe ir acompañado de un cierto conjunto de reglas sociales mínimas basadas en valores comunes. Que permiten a los participantes en este proceso reclamar su parte legítima de la riqueza que ayudaron a crear.

La Declaración busca conciliar el deseo de estimular los esfuerzos de todos los países para lograr que el progreso económico vaya acompañado de progreso social, con el deseo de tener plenamente en cuenta toda la diversidad de condiciones, oportunidades y prioridades de cada país.

El primer paso en esta dirección se dio en Copenhague en 1995, cuando los Jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social asumieron compromisos específicos y aprobaron un Plan de Acción sobre los "derechos fundamentales de los trabajadores": la prohibición del trabajo forzoso y de los niños. trabajo, libertad sindical, libertad para formar sindicatos y negociación colectiva, igualdad en la remuneración por un trabajo de igual valor y no discriminación en el empleo y la ocupación. La Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio de 1996 en Singapur fue el segundo paso en este camino. Los Estados reafirmaron su compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, recordaron que la OIT es la institución competente para establecer y hacer cumplir estas normas y reafirmaron su apoyo a la acción de la OIT para promover la aplicación de estas normas.

La adopción de la Declaración fue el tercer paso. Contribuye significativamente al logro del objetivo proclamado en el párrafo 54 b) del Programa de Acción aprobado por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, que consiste en garantizar y promover el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores exigiendo a los Estados que han ratificado los convenios pertinentes de la OIT, para aplicarlos plenamente, y de otros Estados, para tener en cuenta los principios consagrados en ellos.

El mecanismo de control existente ya permite la aplicación de las convenciones por parte de los estados que las han ratificado. Para el resto de Estados, la Declaración introduce un nuevo elemento importante. En primer lugar, establece que los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado estos convenios, tienen la obligación de respetar "de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios". Luego, y este es el primer aspecto del mecanismo de implementación contenido en el anexo de la Declaración, se busca lograr este objetivo mediante la aplicación de un procedimiento estatutario único a disposición de la OIT, que permite exigir anualmente a los Estados Miembros que hayan convenios fundamentales no ratificados para proporcionar informes sobre los progresos realizados en la aplicación de los principios consagrados en dichos convenios.

Por último, la Declaración va un paso más allá al proclamar solemnemente el compromiso de la Organización de utilizar plenamente todos sus recursos presupuestarios y toda su credibilidad para ayudar a sus Estados Miembros a lograr los objetivos establecidos en la Cumbre Mundial de Copenhague. Este compromiso se plasmará en el informe global, que es el segundo aspecto del mecanismo de implementación de la Declaración que figura en el anexo. Al mismo tiempo, el informe global proporcionará un panorama general de los avances logrados durante el período de cuatro años anterior, tanto en los países que han ratificado los convenios fundamentales como en los países que no han indicado planes para ayudar a los países en el futuro.

Al adoptar esta Declaración, la OIT ofrece una solución a los desafíos planteados por la comunidad internacional, ya que establece un piso social global en respuesta a las realidades creadas por el proceso de globalización. Por tanto, la Organización puede ahora entrar en el nuevo siglo con optimismo.

Michelle Hansenn

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Considerando que los fundadores de la OIT se guiaron por la convicción de que la justicia social es esencial para lograr una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la igualdad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que reafirma la necesidad de que los esfuerzos de la OIT apoyen políticas sociales sólidas, justicia e instituciones democráticas;

Considerando que la OIT debería, más que nunca, utilizar todos sus recursos en los ámbitos del establecimiento de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todas sus áreas de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, para lograrlo, garantizando que las políticas económicas y sociales se refuerzan mutuamente, en el marco de la estrategia global para el desarrollo social y económico, creando las condiciones para un desarrollo sostenible a gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los desafíos a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y alentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordar estos problemas y promover políticas eficaces destinadas a crear puestos de trabajo;

Considerando que, para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, es particularmente importante y significativo garantizar que se respeten los principios y derechos fundamentales en el trabajo, ya que permite a las partes interesadas reclamar libremente y en igualdad de condiciones su parte justa de la riqueza que crean. ayudó, y también les da la oportunidad de realizar plenamente su potencial humano;

Considerando que la OIT es una organización internacional con mandato de su Constitución y la autoridad competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo y goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios estatutarios;

Considerando que, en un entorno de creciente interdependencia económica, es imperativo reafirmar la invariabilidad de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Carta de la Organización y promover su observancia universal;

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda:

a) que, al adherirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en la Constitución y la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a perseguir todos los objetivos de la Organización, utilizando todos los medios a su disposición y con plena consideración de sus características inherentes;

b) que estos principios y derechos se han expresado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios reconocidos como fundamentales tanto dentro como fuera de la Organización.

2. Declara que todos los Estados Miembros, incluso si no han ratificado dichos convenios, tienen la obligación derivada del hecho mismo de su pertenencia a la Organización de respetar, promover la aplicación y aplicar de buena fe, de conformidad con la Carta, los principios relacionados con los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios, a saber:

a) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

b) la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

(c) prohibición efectiva del trabajo infantil; y

d) no discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación.

3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Estados Miembros a satisfacer las necesidades identificadas y expresadas, haciendo pleno uso de todos sus recursos constitucionales, operacionales y presupuestarios para lograr esos objetivos, incluso mediante la movilización de recursos y apoyo externos, así como como alentar a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones de conformidad con el artículo 12 de su Constitución, a apoyar estos esfuerzos:

(a) mediante la prestación de cooperación técnica y servicios de asesoramiento para facilitar la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales;

b) Prestando asistencia a los Estados Miembros que aún no estén en condiciones de ratificar todos o algunos de estos convenios en sus esfuerzos por respetar, promover la aplicación y hacer efectivos los principios relacionados con los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios; y

c) Prestando asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos por crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social.

4. Decide que, para asegurar la plena implementación de esta Declaración, se aplicará un mecanismo habilitante, confiable y eficaz, de acuerdo con las medidas enumeradas en el siguiente anexo, el cual forma parte integrante de esta Declaración.

5. Hace hincapié en que las normas laborales no deben utilizarse con fines proteccionistas del comercio y nada en la presente Declaración y su mecanismo de aplicación debe utilizarse como base o utilizarse de otro modo para tales fines; además, esta Declaración y su mecanismo de implementación no deben utilizarse de ninguna manera para perjudicar la ventaja comparativa de un país.

Solicitud. Mecanismo de implementación de la Declaración

Solicitud

I. Propósito general

1. El propósito del mecanismo de implementación que se describe a continuación es alentar los esfuerzos de los Estados Miembros para promover el respeto de los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia y reafirmados en esta Declaración.

2. De acuerdo con este objetivo puramente alentador, este marco de implementación identificará áreas en las que la asistencia de la Organización a través de actividades de cooperación técnica puede beneficiar a sus Miembros y ayudarlos a aplicar estos principios fundamentales y correctos. No reemplaza los mecanismos de control existentes y de ninguna manera interfiere con su funcionamiento; en consecuencia, situaciones específicas dentro del alcance de estos controles no serán abordadas ni revisadas bajo este mecanismo de implementación.

3. Los dos aspectos de este mecanismo que se describen a continuación se basan en los procedimientos existentes: las medidas de aplicación anuales relativas a los convenios fundamentales no ratificados entrañarían sólo una cierta adaptación de la aplicación actual del artículo 19, párrafo 5 e), de la Constitución;

un informe global proporcionará los resultados más óptimos de los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Carta.

II. Medidas anuales relativas a los convenios fundamentales no ratificados

A. Objeto y alcance

1. El objetivo es brindar la oportunidad de revisar anualmente, mediante procedimientos simplificados, en sustitución del ciclo de cuatro años introducido por el Órgano Rector en 1995, las medidas adoptadas de conformidad con la Declaración por los Estados miembros que aún no han ratificado todos los las convenciones fundamentales.

2. Este procedimiento cubrirá cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales establecidos en esta Declaración.

B. Procedimiento y métodos de trabajo

1. Este procedimiento se basará en los informes solicitados a los Estados miembros de conformidad con el apartado 5, letra e), del artículo 19 de la Constitución. Los modelos de presentación de informes se redactarán de manera que reciban de los gobiernos que no hayan ratificado uno o más de los convenios fundamentales información sobre los cambios que puedan haber tenido lugar en su legislación y práctica, teniendo debidamente en cuenta la práctica establecida.

2. Estos informes, tal como los procesa la Oficina, serán revisados ​​por el Consejo de Administración.

3. Para preparar una introducción a los informes así tratados, con el fin de llamar la atención sobre cualquier aspecto que pueda requerir un debate en profundidad, la Oficina podrá remitirse al grupo de expertos designado a tal efecto por el Consejo de Administración.

4. Debería estudiarse la posibilidad de enmendar los procedimientos vigentes del Órgano Rector para que los Estados miembros que no estén representados en el Órgano Rector puedan proporcionar de la manera más apropiada aclaraciones que puedan ser necesarias o útiles durante las deliberaciones del Órgano Rector, además de la información contenida en sus informes.

III. Informe global

A. Objeto y alcance

1. El propósito de este informe es ofrecer un panorama dinámico de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales durante el período de cuatro años anterior y sentar las bases para evaluar la eficacia de la asistencia de la Organización y establecer prioridades para el próximo período. período en forma de planes de acción para la cooperación técnica, con el objetivo, en particular, de atraer los recursos internos y externos necesarios para su implementación.

2. El informe cubrirá cada año una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, en orden de prioridad.

B. Procedimiento de preparación y discusión

1. El informe, cuya responsabilidad recae en el Director General, se redactará sobre la base de información oficial o información recopilada y evaluada de acuerdo con los procedimientos establecidos. Para los Estados que no han ratificado los convenios fundamentales, el informe se basará, entre otros, en los resultados obtenidos en la implementación de las medidas de implementación anual antes mencionadas. En el caso de los Estados miembros que hayan ratificado los convenios pertinentes, el informe se basará, entre otras cosas, en informes tratados de conformidad con el artículo 22 de la Constitución.

2. Este informe se presentará a la Conferencia para su deliberación tripartita como informe del Director General. La Conferencia podrá considerar este informe separadamente de los informes presentados de conformidad con el artículo 12 de su Reglamento, y podrá discutirlo en una reunión dedicada específicamente a este informe, o en cualquier otro orden. A continuación, el Consejo de Administración deberá, en una de sus próximas reuniones, elaborar conclusiones sobre las prioridades y los planes de acción para la cooperación técnica que se ejecutarán en el próximo cuatrienio sobre la base de este debate.

IV.

1. Se prepararán propuestas para enmendar el Reglamento del Órgano Rector y la Conferencia según sea necesario para cumplir con las disposiciones anteriores.

2. La Conferencia examinará el funcionamiento de este mecanismo de aplicación de manera oportuna a la luz de la experiencia adquirida y evaluará si el objetivo general establecido en la Parte I se ha logrado de manera adecuada.

El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 86.a reunión, celebrada en Ginebra y finalizada el 18 de junio de 1998.

En fe de lo cual adjuntaron sus firmas el diecinueve de junio de 1998:

Presidente de la conferencia
Jean-Jacques Axlain

gerente general
Oficina Internacional del Trabajo
Michelle Hansenn

Organización Internacional del Trabajo, OIT(Organización Internacional del Trabajo, OIT) es una de las agencias de las Naciones Unidas (ONU) responsable de establecer y hacer cumplir las normas internacionales del trabajo, promover la protección de los derechos laborales, promover la igualdad de género en el lugar de trabajo, fortalecer la protección social y promover el diálogo sobre temas relacionados con El mundo del trabajo.


Un sello distintivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - tripartismo- una estructura tripartita dentro de la cual se llevan a cabo negociaciones entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los delegados de estos tres grupos están representados y deliberan en pie de igualdad en todos los niveles de la Organización Internacional del Trabajo.

Estructura de la Organización Internacional del Trabajo

Conferencia Internacional del Trabajo

Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano supremo de la Organización Internacional del Trabajo, que adopta todas las leyes de la OIT. Los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo son dos representantes del gobierno y uno de las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas de cada Estado participante.

Órgano rector La Organización Internacional del Trabajo es el órgano ejecutivo de la OIT. Dirige el trabajo de la Organización entre las reuniones de la Conferencia General y determina el orden de implementación de sus decisiones. Anualmente se celebran tres sesiones del Consejo de Administración: en marzo, junio y noviembre.

El Consejo de Administración tiene 56 miembros (28 representantes de gobiernos, 14 de empleadores y 14 de trabajadores) y 66 suplentes (28 de gobiernos, 19 de empleadores y 19 de trabajadores).

Diez puestos de miembros del Consejo de Administración que representan a los gobiernos están reservados de forma permanente para los representantes de los gobiernos de los principales países del mundo: Brasil, Gran Bretaña, Alemania, India, Italia, China, Federación de Rusia, Estados Unidos, Francia y Japón. El resto de los miembros del Consejo, en representación de los gobiernos de otros estados, son reelegidos por la Conferencia de forma rotatoria cada tres años.

Oficina Internacional del Trabajo

Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra es la secretaría permanente de la OIT, sede operativa, centro de investigación y publicaciones. La Mesa prepara documentos e informes que se utilizan durante las conferencias y reuniones de la Organización (por ejemplo, el Informe General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas, informes del Consejo de Administración y sus comités). La Oficina también administra los programas de cooperación técnica que apoyan la labor normativa de la Organización Internacional del Trabajo.

La Oficina tiene un departamento responsable de todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo, así como departamentos responsables de las actividades de empleadores y trabajadores.

Las cuestiones de administración y gestión se descentralizan y se transfieren al nivel regional y subregional y a las representaciones en los países individuales.

Mesa dirigida por El Director General, que se elige para un período de reelección de cinco años, emplea aproximadamente a 2.500 funcionarios y expertos en su sede en Ginebra y en más de 40 oficinas en todo el mundo.

Las reuniones regionales de los estados miembros de la OIT se llevan a cabo periódicamente para discutir temas de particular interés para la región.

El Consejo de Administración y la Oficina Internacional cuentan con la asistencia en su trabajo de comités tripartitos que abarcan las principales industrias, así como comités de expertos en temas como formación, salud y seguridad, desarrollo de la gestión, relaciones laborales, formación profesional, así como preocupaciones especiales. de determinadas categorías de trabajadores: jóvenes, discapacitados.

Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo

Las principales tareas de la Organización Internacional del Trabajo son:

  • Desarrollo de políticas y programas coordinados orientados a la solución de problemas sociales y laborales.
  • Elaboración y adopción de normas internacionales del trabajo en forma de convenios y recomendaciones y seguimiento de su aplicación.
  • Asistencia a los países participantes para resolver problemas de empleo, reducir el desempleo y regular la migración.
  • Protección de los derechos humanos (derechos al trabajo, asociación, negociación colectiva, protección contra el trabajo forzoso, discriminación).
  • La lucha contra la pobreza, para la mejora del nivel de vida de los trabajadores, el desarrollo de la seguridad social.
  • Promoción de la formación profesional y reciclaje de trabajadores y desempleados.
  • Desarrollo e implementación de programas en el campo de la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, protección y restauración del medio ambiente.
  • Ayudar a las organizaciones de trabajadores y empleadores en su trabajo junto con los gobiernos para regular las relaciones sociales y laborales.
  • Desarrollo e implementación de medidas para proteger a los grupos de trabajadores más vulnerables (mujeres, jóvenes, personas mayores, trabajadores migrantes).

Métodos de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo

En su trabajo, la Organización Internacional del Trabajo utiliza cuatro métodos principales:

  1. Desarrollo de la colaboración social entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores (tripartismo).
  2. Desarrollo y adopción de normas internacionales del trabajo: convenios y recomendaciones y control sobre su uso (elaboración de normas).
  3. Brindar asistencia a los países en la solución de problemas sociales y laborales. En la OIT, esto se llama cooperación técnica.
  4. Investigación y publicación en temas sociolaborales.

Tripartismo- el principal método de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y su rasgo distintivo de todas las organizaciones internacionales. La solución de todos los problemas sociales y laborales sólo puede tener éxito como resultado de la acción concertada de gobiernos, trabajadores y empresarios.

Leyes adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo adopta los siguientes instrumentos laborales:

  • Declaraciones
  • La Convención
  • Recomendaciones

En total, la Organización Internacional del Trabajo adoptó tres declaraciones:

  1. Declaración de Filadelfia de la OIT de 1944 sobre los propósitos y propósitos de la Organización Internacional del Trabajo
  2. Declaración de la OIT sobre empresas multinacionales y política social de 1977
  3. Declaración de la OIT relativa a los derechos y principios fundamentales en el trabajo de 1998

La Convención están sujetos a ratificación por los estados miembros de la OIT y son tratados internacionales que son vinculantes en el momento de la ratificación.

Recomendaciones no son actos jurídicamente vinculantes. Incluso en el caso de que un estado no haya ratificado una convención en particular, está obligado por el hecho de ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo y la adhesión a su carta sobre los cuatro principios fundamentales en el mundo del trabajo, consagrados en la Declaración de la OIT de 1998. .

Principios fundamentales en el trabajo, consagrados en la Declaración de la OIT de 1998:

  • Libertades de asociación y derecho a la negociación colectiva
  • Prohibición de la discriminación en las relaciones laborales
  • Erradicar el trabajo forzoso
  • Prohibición del trabajo infantil

Estos cuatro principios están consagrados a ocho convenios de la Organización Internacional del Trabajo (respectivamente - Convenios núms. 87 y 98; 100 y 111; 29 y 105; 138 y 182), que se denominan fundamentales. Estos convenios han sido ratificados por la inmensa mayoría de los estados del mundo y la OIT supervisa su implementación con especial atención.

La Organización Internacional del Trabajo no puede hacer cumplir ni siquiera los convenios ratificados. No obstante, existen mecanismos de seguimiento de la OIT para la implementación de Convenios y Recomendaciones, cuya esencia principal es investigar las circunstancias de las presuntas violaciones de los derechos laborales y darles publicidad internacional en caso de desatención prolongada a los comentarios de la OIT por parte del Estado parte. . Este control lo llevan a cabo la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.

En casos excepcionales, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo puede pedir a sus miembros que ejerzan influencia sobre el Estado, especialmente en flagrante violación de las normas internacionales del trabajo. En la práctica, esto se hizo solo una vez: en 2001 con respecto a Myanmar, que había sido criticado durante décadas por el uso del trabajo forzoso y se negó a cooperar en este tema con la Organización Internacional del Trabajo. Como resultado, varios estados aplicaron sanciones económicas contra Myanmar y se vio obligado a tomar una serie de medidas hacia la OIT.

Oficina de la OIT en Rusia

Oficina de la OIT para Europa Oriental y Asia Central

El Equipo de Apoyo Técnico al Trabajo Decente de la OIT y la Oficina de la OIT para Europa Oriental y Asia Central operan en Moscú desde 1959. Título anterior a abril de 2010 - Oficina subregional de la OIT para Europa del Este y Asia Central.

Además de Rusia, la Oficina coordina las actividades de la Organización Internacional del Trabajo en otros nueve estados: Azerbaiyán, Armenia, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Las principales áreas de actividad de la Oficina de la OIT son la promoción de programas nacionales de trabajo decente en los países de la región, el desarrollo del diálogo social, la protección social, el desarrollo del empleo, la protección laboral, la igualdad de género en el mundo del trabajo, el VIH / SIDA en el lugar de trabajo, la eliminación del trabajo infantil, etc.

Esta colección incluye los documentos más importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que están representados por dos declaraciones y 51 convenios. Las declaraciones de la OIT son reconocidas como válidas en Rusia en virtud de su pertenencia a la Organización Internacional del Trabajo y los convenios de la OIT correspondientes, en virtud de su ratificación por nuestro país. Todos los actos jurídicos internacionales de la OIT incluidos en la colección son, de conformidad con el párrafo 4 del art. 15 de la Constitución de la Federación de Rusia, una parte prioritaria de su sistema legal y, por lo tanto, tiene supremacía legal sobre todas las demás fuentes del derecho laboral ruso, incluido el Código del Trabajo de la Federación de Rusia. Esto requiere la aplicación directa en nuestra práctica nacional de los principios y normas generalmente reconocidos del derecho laboral internacional contenidos en estos documentos. Esta recopilación debe ser de interés para los representantes de los organismos policiales y estatales de control, sindicatos, abogados, juristas y otras personas que en sus actividades profesionales estén relacionadas con la legislación laboral.

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Considerando que los fundadores de la OIT se guiaron por la convicción de que la justicia social es esencial para lograr una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la igualdad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que reafirma la necesidad de que los esfuerzos de la OIT apoyen políticas sociales sólidas, justicia e instituciones democráticas;

Considerando que la OIT debería, más que nunca, utilizar todos sus recursos en los ámbitos del establecimiento de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todas sus áreas de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, con el fin de lograr asegurando que las políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente, en el marco de la estrategia global de desarrollo social y económico, creando las condiciones para un desarrollo sostenible y a gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y fomentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordarlos y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo;

Considerando que la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo es de especial importancia y relevancia para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, ya que permite a las partes interesadas reclamar libremente y en igualdad de condiciones su parte justa de la riqueza que generan ayudó , y también les da la oportunidad de realizar plenamente su potencial humano;

Considerando que la OIT es una organización internacional, por mandato de su Constitución, la autoridad competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo y goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios constitucionales;

Considerando que, en un entorno de creciente interdependencia económica, es imperativo reafirmar la invariabilidad de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Carta de la Organización y promover su observancia universal,

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda:

a) que al unirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en la Constitución y la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a perseguir todos los objetivos de la Organización, utilizando todos los medios a su alcance y teniendo plenamente en cuenta las sus características inherentes;

B) que estos principios y derechos se han expresado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios reconocidos como fundamentales tanto dentro de la propia Organización como fuera de ella.

2. Declara que todos los Estados Miembros, incluso si no han ratificado dichos Convenios, tienen la obligación derivada del hecho mismo de su pertenencia a la Organización de respetar, promover la aplicación y aplicar de buena fe, de conformidad con la Carta, los principios relacionados con los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios, a saber:

a) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

B) la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

C) prohibición efectiva del trabajo infantil; y

D) no discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación.

3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Estados Miembros a satisfacer sus necesidades identificadas y expresadas, haciendo pleno uso de todos sus recursos constitucionales, operacionales y presupuestarios para lograr estos objetivos, incluso mediante la movilización de recursos y apoyo externos, y alentar a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones de conformidad con el artículo 12 de su Constitución, a que apoyen estos esfuerzos:

a) mediante la prestación de cooperación técnica y servicios de asesoramiento para facilitar la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales;

B) asistiendo a los Estados Miembros que aún no están en condiciones de ratificar todos o algunos de estos Convenios en sus esfuerzos por respetar, promover la aplicación y la implementación de los principios relacionados con los derechos fundamentales que son objeto de estos Convenios; y

C) prestando asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos por crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social.

4. Decide que, para asegurar la plena implementación de esta Declaración, se aplicará un mecanismo habilitante, confiable y eficaz, de acuerdo con las medidas enumeradas en el siguiente anexo, el cual forma parte integrante de esta Declaración.

5. Hace hincapié en que las normas laborales no deben utilizarse con fines proteccionistas del comercio y nada en la presente Declaración y su mecanismo de aplicación debe utilizarse como base o utilizarse de otro modo para tales fines; además, esta Declaración y su mecanismo de implementación no deben utilizarse de ninguna manera para perjudicar la ventaja comparativa de un país.

Solicitud. Mecanismo de implementación de la declaración

I. Propósito general

II. Medidas anuales relativas a los convenios fundamentales no ratificados

A. Objeto y alcance

B. Procedimiento y métodos de trabajo

III. Informe global

A. Objeto y alcance

B. Procedimiento de preparación y discusión

IV. Provisiones finales

I. Propósito general

1. El propósito del mecanismo de implementación que se describe a continuación es alentar los esfuerzos de los Estados Miembros para promover el respeto de los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia y reafirmados en esta Declaración.

2. De acuerdo con este objetivo puramente alentador, este marco de implementación identificará áreas en las que la asistencia de la Organización a través de actividades de cooperación técnica puede beneficiar a sus Miembros y ayudarlos a aplicar estos principios fundamentales y correctos. No reemplaza los mecanismos de control existentes y de ninguna manera interfiere con su funcionamiento; en consecuencia, situaciones específicas dentro del alcance de estos controles no serán abordadas ni revisadas bajo este mecanismo de implementación.

3. Los dos aspectos de este mecanismo que se describen a continuación se basan en los procedimientos existentes: las medidas de aplicación anuales relativas a los convenios fundamentales no ratificados entrañarían sólo una cierta adaptación de la aplicación actual del artículo 19, párrafo 5 (e), de la Constitución;

un informe global proporcionará los resultados más óptimos de los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Carta.

II. Medidas anuales relativas a los convenios fundamentales no ratificados

A. Objeto y alcance

1. El objetivo es brindar la oportunidad de revisar, anualmente, mediante procedimientos simplificados, en sustitución del ciclo de cuatro años introducido por el Órgano Rector en 1995, una revisión de las medidas adoptadas de conformidad con la Declaración por los Estados miembros que aún no lo han hecho. ratificó todos los convenios fundamentales.

2. Este procedimiento cubrirá cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales establecidos en esta Declaración.


B. Procedimiento y métodos de trabajo

1. Este procedimiento se basará en los informes solicitados a los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 5 (e) del Artículo 19 de la Carta. Las plantillas de presentación de informes se redactarán de manera que reciban de los gobiernos que no hayan ratificado uno o más de los convenios fundamentales, información sobre los cambios que puedan haber tenido lugar en su legislación y práctica, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Ley. Constitución y práctica establecida.

2. Estos informes, tal como los procesa la Oficina, serán revisados ​​por el Consejo de Administración.

3. Para preparar una introducción a los informes así tratados, con el fin de llamar la atención sobre cualquier aspecto que pueda requerir un debate en profundidad, la Oficina podrá remitirse al grupo de expertos designado a tal efecto por el Consejo de Administración.

4. Debería estudiarse la posibilidad de enmendar los procedimientos vigentes de los órganos rectores de modo que los Estados miembros que no estén representados en el órgano rector puedan proporcionar de la manera más apropiada las aclaraciones que puedan ser necesarias o útiles en las deliberaciones del órgano rector, además de la información contenida en sus informes.

III. Informe global

A. Objeto y alcance

1. El propósito de este informe es ofrecer un panorama dinámico de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales durante el período de cuatro años anterior y sentar las bases para evaluar la eficacia de la asistencia de la Organización y establecer prioridades para el próximo período. período en forma de planes de acción para la cooperación técnica, con el objetivo, en particular, de atraer los recursos internos y externos necesarios para su implementación.

2. El informe cubrirá cada año una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, en orden de prioridad.


B. Procedimiento de preparación y discusión

1. El informe, cuya responsabilidad recae en el Director General, se redactará sobre la base de información oficial o información recopilada y evaluada de acuerdo con los procedimientos establecidos. En el caso de los Estados que no hayan ratificado los convenios fundamentales, el informe se basará, entre otras cosas, en los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas de ejecución anual mencionadas. En el caso de los Estados Miembros que han ratificado los convenios pertinentes, el informe se basará, entre otras cosas, en memorias consideradas de conformidad con el artículo 22 de la Constitución.

2. Este informe se presentará a la Conferencia para su deliberación tripartita como informe del Director General. La Conferencia podrá considerar este informe separadamente de los informes presentados de conformidad con el artículo 12 de su Reglamento, y podrá discutirlo en una reunión dedicada específicamente a este informe, o en cualquier otro orden. A continuación, el Consejo de Administración deberá, en una de sus próximas reuniones, elaborar conclusiones sobre las prioridades y los planes de acción para la cooperación técnica que se ejecutarán en el próximo cuatrienio sobre la base de este debate.

IV. Se entiende que:

1. Se prepararán propuestas para enmendar el Reglamento del Órgano Rector y la Conferencia según sea necesario para cumplir con las disposiciones anteriores.

2. La Conferencia examinará el funcionamiento de este mecanismo de aplicación de manera oportuna a la luz de la experiencia adquirida y evaluará si el objetivo general establecido en la Parte I se ha logrado de manera adecuada.

El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 86.a reunión, celebrada en Ginebra y finalizada el 18 de junio de 1998.

En fe de lo cual adjuntaron sus firmas el diecinueve de junio de 1998:

Presidente de la conferencia Jean-Jacques Axlain
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo Michelle Hansenn
  • Declaración sobre los propósitos y propósitos de la Organización Internacional del Trabajo
  • Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo