interestatal de derecho internacional privado

El derecho internacional privado (LPI) como ciencia jurídica independiente surgió hace relativamente poco tiempo, a mediados del siglo XIX. Uno de los fundadores es Joseph Storey, quien en 1834 publicó un libro titulado “Comentario sobre el conflicto de leyes”. En él, por primera vez, se intentó analizar de manera integral los problemas de la PPL y el término “derecho internacional privado”. "Se mencionó. formado debido a la existencia objetiva en el mundo de unos doscientos sistemas legales de legislación nacional, cada uno de los cuales regula las mismas relaciones sociales a su manera. elemento", existe la necesidad de una regulación legal adicional. La ley regula las relaciones con un elemento extranjero, en la que una de las partes son las personas jurídicas y las personas físicas. Así, el derecho internacional privado es un conjunto de normas de derecho interno, tratados y costumbres internacionales que regulan derecho civil, laboral y otras relaciones de derecho privado, complicadas por un elemento extranjero. Tales relaciones jurídicas surgen al concluir transacciones de comercio exterior, acuerdos de licencia, patentar invenciones en el extranjero, celebrar un matrimonio entre personas con ciudadanía diferente y en muchos otros casos. Su regulación es posible tanto mediante la celebración de tratados internacionales como mediante la creación de normas de legislación nacional. Las relaciones con un elemento extranjero también pueden estar reguladas por costumbres internacionales y nacionales (por ejemplo, las costumbres de un puerto marítimo), precedentes judiciales y de arbitraje (en países donde se aplica el derecho consuetudinario) y decisiones de organizaciones internacionales. El propósito de cualquier regulación legal es agilizar las relaciones públicas que caen bajo la jurisdicción de un estado en particular. La singularidad del derecho internacional privado radica en el hecho de que las relaciones reguladas por esta rama del derecho están fuera de la jurisdicción de un Estado.

El derecho internacional es un sistema de derecho especial que existe junto con el sistema de derecho nacional. Las características del derecho internacional son las siguientes:

  • 1. El derecho internacional regula las relaciones públicas de carácter interestatal que van más allá de las fronteras estatales y no están incluidas en la competencia interna del estado.
  • 2. Las normas del derecho internacional son creadas por los propios sujetos del derecho internacional sobre la base de la libre expresión de la voluntad de participantes iguales en la comunicación internacional.
  • 3. La aplicación de las normas jurídicas internacionales está a cargo de los propios sujetos del derecho internacional (individualmente, a través de la institución de la responsabilidad jurídica internacional, o colectivamente, a través de la Corte Internacional de Justicia, las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, varios comités y comisiones). .
  • 4. Las fuentes del derecho internacional son creadas por los propios sujetos del derecho internacional mediante el libre acuerdo y existen en forma de tratados internacionales y costumbres internacionales.
  • 5. Los sujetos de derecho internacional son estados soberanos; naciones y pueblos que luchan por su independencia y autodeterminación; organizaciones intergubernamentales internacionales; formaciones estatales.

Como sistema especial de derecho, el derecho internacional se distingue por su propio objeto de regulación. Las relaciones que son objeto de regulación legal internacional, según su composición temática, se pueden dividir en interestatales y no interestatales.

PARA interestatal las relaciones incluyen:

  • 1) Entre estados (por ejemplo, relaciones sobre la reducción de las fuerzas armadas);
  • 2) Entre estados y naciones que luchan por la independencia (por ejemplo, asistencia de los estados al pueblo para lograr la independencia);

Las normas del MP están dirigidas, en primer lugar, a la regulación de las relaciones entre los principales sujetos de las relaciones interestatales: los estados. De hecho, hasta hace muy poco el MP se desarrolló exclusivamente como interestatal.

Las relaciones no interestatales significan aquellas relaciones en las que el estado es solo uno de los participantes o no participa en absoluto. En la actualidad, el círculo de participantes en la comunicación internacional se ha expandido enormemente y muchas relaciones (por ejemplo, la lucha contra el crimen) se han movido de la categoría de "asuntos que caen dentro de la competencia interna del Estado" a la esfera de "intereses comunes de estados ".

Junto con las relaciones interestatales internacionales, existen relaciones internacionales no estatales- entre personas jurídicas y personas físicas de diferentes estados (las llamadas relaciones "con un elemento extranjero" o "con un elemento internacional"), así como con la participación de organizaciones no gubernamentales internacionales y asociaciones empresariales internacionales.

El sujeto de cualquier rama del derecho debe entenderse, en primer lugar, como un cierto tipo de relaciones sociales, objeto de regulación jurídica de esta rama. El tema del derecho internacional son las relaciones internacionales, cuyos participantes son Estados, organizaciones internacionales, naciones y pueblos que luchan por su independencia, y algunos otros temas. En otras palabras, el derecho internacional regula las relaciones que se desarrollan entre los estados como sujetos de autoridad pública, portadores de la soberanía estatal.

Es importante recordar que no todas las relaciones internacionales están sujetas al derecho internacional. En principio, cualquier actitud social puede calificarse de internacional si está, en un grado u otro, agobiada por un elemento extraño. Por ejemplo, el estado puede otorgar una licencia para un determinado tipo de actividad a una persona jurídica extranjera, perseguir a los extranjeros que hayan cometido un delito, registrar matrimonios entre ciudadanos de diferentes países, celebrar convenios con asociaciones públicas extranjeras, etc. Las relaciones no pueden ser consideradas un sujeto de derecho internacional público, ya que en estos casos el Estado actúa exclusivamente sobre la base de su legislación interna y no se opone a una entidad similar. El derecho internacional público, como su propio nombre lo indica, regula únicamente aquellas relaciones que se desarrollan en el ámbito del poder público entre los estados como tales, es decir, entre los estados como estructuras oficiales autorizadas para ejercer funciones de poder. En la práctica, en nombre del Estado, todas las acciones en el ámbito internacional son realizadas por el Jefe de Estado, los más altos órganos legislativos y ejecutivos, órganos y personas especialmente autorizados.

De acuerdo con el criterio señalado - la presencia de interés público en una relación jurídica - se debe distinguir entre el sujeto de regulación legal de derecho internacional público e internacional privado. Para el derecho internacional privado, una situación es típica cuando al menos una de las partes de la relación jurídica (una persona física o jurídica) actúa en ella a título personal y no en nombre de su Estado en su conjunto. En este caso, no importa si el partido en cuestión es un organismo estatal o un funcionario. Por ejemplo, el jefe de estado o el jefe de una misión diplomática pueden actuar en el ámbito internacional como individuos privados, y como tal o cual organismo estatal, solo en su propio nombre (por ejemplo, al celebrar un contrato de derecho civil).

Al mismo tiempo, el ámbito de intereses del derecho internacional público puede incluir no solo las relaciones políticas o militares entre Estados, sino también aquellas que son más propias del ámbito del interés privado. Los Estados pueden celebrar entre sí contratos de compraventa, arrendamiento, préstamo de dinero, etc. A pesar del marcado carácter de derecho civil de dichos acuerdos, se rigen por el derecho público internacional, ya que en todos estos casos estamos hablando de Estados como tales, y la relación legal se basa en un acuerdo interestatal.


Por lo tanto, el sujeto del derecho internacional son las relaciones internacionales de carácter de poder público, cuyos participantes son los estados como portadores de la soberanía estatal ... Parte de la materia de derecho internacional público son las relaciones con la participación de organismos intergubernamentales internacionales, naciones y pueblos que luchan por su independencia, así como entidades político-territoriales autónomas individuales.

Al mismo tiempo, en la teoría del derecho internacional, existe un punto de vista sobre el llamado sujeto combinado de la regulación jurídica, cuando un conjunto particular de relaciones está regulado tanto por el derecho internacional como por el nacional. Se citan como ejemplos la institución del estatuto jurídico del individuo, la institución de la asistencia jurídica, la regulación jurídica de las inversiones, etc. Desde este punto de vista, el derecho internacional público puede regular directamente las relaciones entre los sujetos de los ordenamientos jurídicos nacionales.

Numerosas definiciones de MT se pueden dividir en dos grupos:

1. Definiciones en las que, como rasgo distintivo el derecho internacional indica la forma de formación de sus normas. Por ejemplo: "El derecho internacional es un sistema de principios y normas legales creados por los estados y otros sujetos del derecho internacional".

2. Definiciones que caracterizan la rama del derecho considerada en materia de regulación. Por ejemplo: "Ley internacional en su aspecto legal (normativo), es, ante todo, un conjunto de normas legales que gobiernan las relaciones interestatales (en un sentido amplio - internacionales) ".

Hay varias opciones para definiciones de este tipo: a los objetos de regulación, además de las relaciones de los estados, algunos estudiosos atribuyen las relaciones de los organismos internacionales; naciones (pueblos) que luchan por su liberación; "Otros sujetos de derecho internacional", y esto se refiere al tipo de personas jurídicas.

En ocasiones, como rasgo distintivo del derecho internacional, se indica tanto el método de formación de las normas del derecho internacional como el objeto de su regulación. "El derecho internacional es un sistema de principios y normas que se aplican en las relaciones entre todos los estados, independientemente de su sistema social".

Las relaciones que se rigen por el derecho internacional son relaciones entre Estados, bilaterales y multilaterales; entre estados y organizaciones intergubernamentales internacionales, principalmente en relación con la membresía de estados en organizaciones internacionales; entre organizaciones intergubernamentales internacionales.

La especificidad de las relaciones interestatales internacionales radica en el hecho de que en su contenido van más allá de la competencia y jurisdicción de cualquier estado individual, se convierten en objeto de competencia y jurisdicción conjunta de los estados o de toda la comunidad internacional en su conjunto. Hay tres categorías de casos (cuestiones) que caracterizan al sujeto de la regulación internacional:

Casos que son intrínsecamente interestatales y no puedenpertenecen a la competencia interna de cualquier estado, no puedenSer resuelto por actos unilaterales del Estado, ya que afectan intereses comunes. Estos son la seguridad internacional, el desarme, los procesos ecológicos globales, el régimen de alta mar, el espacio ultraterrestre.

Casos, aunque no relacionados con los intereses humanos generales, pero que solo pueden resolverse mediante los esfuerzos conjuntos de dos o más estados sobre la base de la contabilidad Intereses mutuos. Este es el establecimiento y régimen de la frontera estatal, la provisión de asistencia legal, doble ciudadanía, visa o procedimientos de entrada sin visa.

Casos cuya resolución es de la competencia interna de cada Estado, pero que, para resolverlos de manera más eficiente, conviene regular mediante actos conjuntos de los Estados. Se trata de la provisión y protección de los derechos humanos y las libertades, asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.

La originalidad del derecho internacional en comparación conDoméstico:

En primer lugar, en materia de regulación, ya que el derecho internacional regula las relaciones públicas exclusivamente con la participación de un elemento público extranjero, mientras que el derecho interno regula las relaciones con la participación de los aspectos internacionales únicamente "incluidos", dando prioridad a las relaciones internas en una sociedad determinada.

En segundo lugar, si los sujetos del derecho interno son las personas naturales y jurídicas, los órganos estatales, luego los sujetos del derecho internacional son principalmente las entidades que tienen carácter público en el ámbito internacional (estados, naciones y pueblos, entidades estatales, etc.).

Tercero, sistemas legales nacionales e internacionales difieren en las formas fuente dominantes. Si en el primero prevalece un acto normativo en forma de ley, en el segundo son preferibles las costumbres y los contratos.

Cuarto, diferente mecanismo de elaboración de reglas en estos dos sistemas legales. Dado que no existe un cuerpo legislativo en el sistema interestatal, las normas del derecho internacional son creadas por los propios sujetos del derecho internacional, principalmente por los estados, a través de un acuerdo, cuya esencia es la coordinación de las voluntades de los estados y otros sujetos de derecho internacional. ley internacional. En otras palabras, si las normas nacionales se crean “de arriba a abajo”, las normas jurídicas internacionales se crean “horizontalmente”.

En quinto lugar, a diferencia de las normas locales de derecho nacional, cuya naturaleza depende de la naturaleza social de un estado determinado, las normas del derecho internacional son principalmenteCarácter democrático general.

Sexto, dado que en el sistema interestatal no existen órganos judiciales y ejecutivos idénticos a los existentes en los estados, el funcionamiento del derecho internacional y, sobre todo, su aplicación, difieren significativamente del funcionamiento y aplicación del derecho interno.

  • 6. El papel de los actos de conferencias internacionales y organizaciones internacionales en la regulación de la propiedad intelectual.
  • 8. Temas de la película: concepto y tipos. Personalidad jurídica internacional de fl.
  • Clasificación basada en el estado
  • Dependiendo de la participación en la creación del derecho internacional
  • Personalidad jurídica internacional de las personas
  • 9. El Estado como sujeto de derecho internacional
  • Sujetos anómalos - Vaticano y la Orden de Malta.
  • 10. Participación del tema de la Federación de Rusia en las relaciones internacionales.
  • 11. Reconocimiento por estados y gobiernos.
  • Actos que regulan la sucesión legal:
  • Objetos de sucesión:
  • 13. Sucesión en relación con tratados internacionales.
  • 14. Sucesión en relación con la propiedad del Estado, las deudas del Estado y los archivos del Estado.
  • 15. Sucesión en relación con la terminación de la existencia de la URSS.
  • 16) Responsabilidad en película: base, tipos.
  • 17) Órganos judiciales internacionales: características generales.
  • 18) Derecho internacional en las actividades de los tribunales rusos.
  • 20) Tratado internacional: concepto, estructura, tipos.
  • 21) Elaboración y adopción del texto del convenio. Potestades.
  • 22) Consentimiento en obligarse por md. Ratificación de md. El depositario y sus funciones.
  • 23) Ratificación de tratados internacionales de la Federación de Rusia: motivos, procedimiento.
  • 24) Reservas a MD.
  • 25) Entrada en vigor de MD.
  • 26) Registro y publicación de MD.
  • 27) Nulidad de md.
  • 28) Terminación del MD.
  • 29) OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa).
  • 30) ONU: historia, estatuto, metas, principios, membresía.
  • 31) Asamblea General de la ONU.
  • 32) Consejo de Seguridad de la ONU.
  • 33) Operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU.
  • 34) Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.
  • 35) Comunidad de Estados Independientes.
  • 36) Consejo de Europa.
  • 37) Unión Europea.
  • 39) El sistema de órganos de relaciones exteriores.
  • 40) Representación diplomática: concepto, procedimiento de creación, tipos, funciones.
  • 41) Institución consular: concepto, orden de creación, tipos, funciones.
  • 42) Privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
  • 43) Privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos y consulares d.
  • 44) El concepto de territorio en mp. Clasificación de territorios por régimen legal.
  • 45) Territorio del Estado: concepto, composición, régimen jurídico.
  • 46) Frontera estatal: concepto, tipos, paso, procedimiento de establecimiento.
  • 47) Modo de borde. Régimen fronterizo.
  • 48) Aguas del mar interior: composición, régimen jurídico.
  • 49) Mar territorial: orden de remisión, régimen jurídico.
  • 50) Zona económica exclusiva: concepto, régimen jurídico.
  • 51) Plataforma continental: concepto, régimen jurídico.
  • 52) Mar abierto: concepto, régimen jurídico.
  • 53) El área de los fondos marinos y océanos más allá de los límites de la jurisdicción nacional: concepto, régimen legal.
  • 54) Régimen jurídico del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.
  • 55) Situación jurídica de los objetos espaciales. Responsabilidad por daños causados ​​a.
  • 56) Regulación legal de vuelos internacionales sobre territorio estatal en espacio aéreo internacional.
  • 58) Estándares internacionales de derechos humanos y libertades. Regulación legal de restricciones P. Y con. Ch.
  • 59) Mecanismos internacionales de garantía y protección p. Y p. H: características generales. Organismos internacionales de protección de P. Y con. Ch.
  • 60) Tribunal Europeo de Derechos Humanos: objeto, competencia, estructura, naturaleza de las decisiones.
  • 61) El procedimiento para considerar denuncias individuales en el TEDH.
  • 62) Asuntos legales internacionales de ciudadanía. Situación jurídica del reglamento ig: rm.
  • 64) Crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad (crímenes internacionales).
  • 65) Delitos de carácter internacional.
  • 66) Mecanismo organizacional y legal internacional para combatir el crimen. Interpol.
  • 68) Asistencia jurídica en casos penales: características generales.
  • 79-80) Extradición de personas para enjuiciamiento o ejecución de sentencia y traslado de condenados para el cumplimiento de su condena.
  • 71) El sistema de seguridad colectiva.
  • 82) Uso de la fuerza en el derecho internacional moderno: base jurídica y orden.
  • 83) Medidas de desarme y fomento de la confianza.
  • 84) Conflictos armados: concepto, tipos.
  • 74) Medios y métodos de guerra prohibidos.
  • 75) Protección de las víctimas de la guerra.
  • 76) El fin de la guerra y sus consecuencias legales.
  • 1. Derecho internacional: concepto y objeto de regulación. Sistema de derecho internacional.

    El derecho internacional es un conjunto complejo de normas legales creadas por estados y organizaciones interestatales a través de acuerdos, y que representan un sistema legal independiente, cuyo objeto de regulación son las relaciones interestatales y otras relaciones internacionales, así como ciertas relaciones domésticas.

    El tema del derecho internacional son las relaciones internacionales, relaciones que van más allá de la competencia y jurisdicción de cualquier estado. Incluye relaciones:

    Entre estados: relaciones bilaterales y multilaterales;

    Entre estados y organizaciones intergubernamentales internacionales;

    Entre estados y entidades parecidas a estados;

    Entre organizaciones intergubernamentales internacionales.

    2. Aplicación del derecho internacional en la esfera de los

    relaciones.

    3. Normas de derecho internacional: concepto, características, orden de creación, tipos.

    Normas - generalmente son reglas vinculantes para las actividades y relaciones de los estados y otros sujetos de las pequeñas empresas, diseñadas para uso repetido.

    Las normas legales internacionales tienen sus propias características:

      En materia de regulación. Regula las relaciones interestatales y otros.

      En el orden de su creación. La norma se crea no como resultado de un comando, sino como resultado de la alineación de intereses.

      Por la forma de apego. Asignar:

      1. Normas fijadas en el contrato

        Normas habituales

    No hay órganos especiales de elaboración de reglas en el MP, las normas del MP son creadas por los propios sujetos del MP, principalmente por el estado.

    En el proceso de creación de normas - 2 etapas:

    1. llegar a un acuerdo sobre el contenido del código de conducta

    2. Expresión de consentimiento a estar sujeto a esta regla de conducta.

    Clasificación de derecho internacional:

      Por fuerza legal

      • Imperativo

        Dispositivo

      Por alcance

      • Normas universales (no limitadas ni geográficamente, ni por el número de participantes)

        Regulaciones locales (limitadas; por ejemplo, estatuto CIS)

        • Regional

          No regional

      Por el número de participantes

      • Normas multilaterales

        Normas bilaterales

      Por método de regulación

      • Normas vinculantes

        Normas prohibitivas

        Normas de autoridad

      Por la forma de apego

      • Normas documentadas

        Normas habituales

    4. Los principios del derecho internacional: concepto y actos que los consolidan y concretan.

    Los principios del derecho internacional son las normas de comportamiento más importantes y generalmente reconocidas de los sujetos de las relaciones internacionales en los temas más importantes de la vida internacional, también son un criterio para la legalidad de otras normas desarrolladas por los Estados en el campo de las relaciones internacionales, así como la legalidad del comportamiento real de los estados.

    Las principales fuentes de los principios del derecho internacional son la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 y el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa.

    Hay diez principios universales en la doctrina del derecho internacional:

      Principio de no uso de la fuerza y ​​amenaza de fuerza

    Por primera vez, este principio se consagró en el párrafo 4 del art. 2 de la Carta de la ONU, se especificó posteriormente en documentos adoptados en forma de resoluciones de la ONU, incluida la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, la Definición de Agresión de 1974, el Acta Final de la CSCE de 1975, la Declaración sobre el Fortalecimiento de la Eficacia del Principio de No -Amenaza de Fuerza o su aplicación en las relaciones internacionales en 1987. La obligación de no usar la fuerza se extiende a todos los estados, no solo a los estados miembros de la ONU.

      El principio de solución de controversias internacionales por medios pacíficos

    Según el párrafo 3 del art. 2 de la Carta de la ONU. Este principio se concreta en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970. La Carta de la ONU otorga a las partes en una disputa la libertad de elegir los medios pacíficos que consideren más apropiados para resolver la disputa. Muchos estados en el sistema de medios pacíficos prefieren las negociaciones diplomáticas, a través de las cuales se resuelven la mayoría de las disputas.

      El principio de no injerencia en asuntos de competencia interna de los Estados

    La comprensión moderna de este principio en una forma general se fija en la cláusula 7 del art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas y se especifica en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970. El derecho internacional no regula los asuntos de la situación política interna de los Estados, por lo que se considera injerencia cualquier medida de los Estados u organismos internacionales con cuya ayuda pretendan evitar que un sujeto de derecho internacional resuelva asuntos de su competencia interna.

      El principio del deber de los estados de cooperar entre sí

    De acuerdo con la Carta de la ONU, los Estados están obligados a "llevar a cabo la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario", y también están obligados a "mantener la paz y la seguridad internacionales y tomar medidas colectivas eficaces para ello". fin." Las formas específicas de cooperación y su volumen dependen de los propios estados, de sus necesidades y recursos materiales y de la legislación interna.

      El principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos

    El respeto incondicional al derecho de todo pueblo a elegir libremente los caminos y formas de su desarrollo es uno de los pilares fundamentales de las relaciones internacionales. De acuerdo con el párrafo 2 del art. 1 de la Carta de la ONU, uno de los objetivos más importantes de la ONU es “desarrollar relaciones amistosas entre naciones basadas en el respeto al principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos

      El principio de igualdad soberana de los estados.

    Este principio se refleja en el párrafo 1 del art. 2 de la Carta de la ONU, que establece: "La Organización se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros". Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y obligaciones.

      El principio del cumplimiento de buena fe de las obligaciones dimanantes del derecho internacional

    El principio de cumplimiento consciente de las obligaciones está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 2 del art. 2 de la Carta, "todos los Miembros de las Naciones Unidas cumplen de buena fe las obligaciones asumidas en virtud de esta Carta a fin de asegurar a todos ellos en conjunto los derechos y ventajas derivados de ser miembros de la Organización".

      El principio de inviolabilidad de las fronteras estatales.

    Este principio regula las relaciones de los estados con respecto al establecimiento y protección de la frontera que los separa y la resolución de asuntos controvertidos en relación con la frontera. La idea de inviolabilidad de las fronteras primero recibió su forma jurídica en el acuerdo entre la URSS y la RFA del 12 de agosto de 1970, y luego en los acuerdos entre la República Popular de Polonia, la RDA y Checoslovaquia con la RFA. Desde entonces, la inviolabilidad de las fronteras se ha convertido en norma del derecho internacional. Y luego en las declaraciones de principios de la ONU de 1970 y la CSCE de 1975.

      El principio de integridad territorial de los estados

    Este principio se confirmó con la adopción de la Carta de la ONU, que prohibía la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial (inviolabilidad) y la independencia política de cualquier estado.

      El principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales

    Designado en el preámbulo de la Carta de la UNPO y en varias declaraciones. Son un asunto interno del estado.

    "

    La Carta de las Naciones Unidas (Artículo 1) consagra los principales objetivos de la cooperación internacional entre los Estados en la etapa actual, a saber:

    1. Mantener la paz y la seguridad internacionales y, para ello, adoptar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz, así como reprimir los actos de agresión u otras violaciones de la paz y aplicar medios pacíficos de conformidad con los principios de justicia y derecho internacional, para resolver o resolver controversias o situaciones internacionales que puedan conducir a la alteración del orden público.

    2. Desarrollar relaciones amistosas entre naciones basadas en el respeto al principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos, así como tomar otras medidas apropiadas para fortalecer la paz global.

    3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y en la promoción y desarrollo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, género, idioma, religión, etc. .

    El contenido mismo de estos objetivos determina que solo se pueden lograr mediante la comunicación entre los Estados de acuerdo con los principios del derecho internacional. Tales relaciones internacionales en cuanto a la solución de problemas económicos, sociales, humanitarios y otros determinan la aparición de su regulador: reglas jurídicamente vinculantes, normas de comportamiento para los participantes en estas relaciones. Hay un proceso de emergencia de las normas del derecho internacional, que a su vez regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos del derecho internacional entre sí.

    Al inicio del desarrollo de la materia de derecho internacional público, las normas jurídicas sobre relaciones sociales que regulan a menudo se confunden. Cabe destacar que esta percepción de las normas legales es errónea, no como regulador, sino como sujeto de regulación. Tales percepciones y tales puntos de vista pueden conducir a la disolución del derecho en las relaciones fácticas. Comprender esto es fundamental para el desarrollo de la ciencia del derecho.

    También es conveniente resaltar que el ámbito de acción del derecho internacional es siempre estrecho al ámbito de la difusión de las relaciones internacionales; En general, la ley solo puede acercarse a las realidades, pero nunca puede abrazarlas en su totalidad. Sin embargo, es un regulador eficaz de las relaciones internacionales.

    Usamos el término "relaciones internacionales" en un sentido amplio. Se trata de relaciones bilaterales o multilaterales entre estados, y varios tipos de relaciones entre estados, organizaciones internacionales, intergubernamentales y formaciones apoyadas por el poder y otros participantes en la comunicación internacional.

    El proceso de influencia mutua e interdependencia de las relaciones internacionales y el derecho internacional ha sido objeto de investigación en la teoría del derecho internacional durante mucho tiempo. Entonces, a finales del siglo XIX. El profesor de la Universidad de Kiev (St. Vladimir) A. Eichelman, mientras preparaba su "Lector de derecho internacional ruso", señaló que las relaciones internacionales de Rusia están determinadas por leyes y tratados. Y los acuerdos de Viena de 1815 crearon un "sistema de relaciones internacionales europeas" después de la derrota del ejército napoleónico.

    Así, se torna en definiciones obvias, el tema de la regulación jurídica internacional son las relaciones internacionales:

    Relaciones Económicas Internacionales;

    Relaciones culturales internacionales;

    Relaciones políticas internacionales;

    Relaciones sociales internacionales y afines.

    Las relaciones internacionales reguladas por las normas del derecho internacional son relaciones jurídicas internacionales, incluyen los siguientes tipos:

    Las relaciones entre los estados son bilaterales y multilaterales, es decir, abarcan a la comunidad internacional en su conjunto;

    Relaciones entre estados y organizaciones intergubernamentales internacionales;

    Las relaciones entre estados y poderes están estructuradas;

    Relaciones entre organizaciones intergubernamentales internacionales;

    Relaciones entre estados y otros sujetos de derecho internacional, etc.

    Objeto del derecho internacional

    Para comprender la esencia del derecho internacional público, la cuestión de su objeto es muy importante. Este concepto no debe confundirse con el objeto de derecho y las relaciones jurídicas que forman parte de la competencia interna del Estado. Para el derecho internacional, sólo son de importancia aquellos fenómenos sobre los cuales las relaciones internacionales son establecidas por estados soberanos y otros sujetos.

    El objeto del derecho internacional es todo aquello sobre lo que los sujetos del derecho internacional entablan relaciones jurídicas sobre la base de los principios y normas del derecho internacional.

    Tal objeto puede ser:

    Beneficios materiales e intangibles,

    Actuar o abstenerse de actuar.

    Al mismo tiempo, los beneficios materiales e intangibles, los intereses de los Estados inseparables de ellos, significan, por ejemplo, paz y seguridad comunes de los pueblos, cooperación económica y de otro tipo mutuamente beneficiosa, desarrollo cultural de los pueblos. Esta lista no es exhaustiva.

    Por ejemplo, el evento principal de la visita de estado a Ucrania del presidente de la Federación de Rusia fue la firma por los presidentes de los dos estados del Tratado de Amistad, Asociación y Cooperación (31 de mayo de 1997). El tratado contiene disposiciones sobre el estado de la Flota del Mar Negro en el territorio de Ucrania. En este caso, son los parámetros de la división de la Flota del Mar Negro, los acuerdos mutuos y las condiciones para su base en Sebastopol los que son objeto de las relaciones jurídicas internacionales entre Ucrania y la Federación de Rusia.