La esencia de este principio es la regla de que el mantenimiento del orden jurídico internacional es posible y puede garantizarse sólo con el pleno respeto de la igualdad jurídica de los participantes. Esto significa que cada estado está obligado a respetar la soberanía de los demás participantes en el sistema, es decir. su derecho, dentro de su propio territorio, a ejercer el poder legislativo, ejecutivo, administrativo y judicial sin ninguna interferencia de otros estados, así como a aplicar independientemente su política exterior. La igualdad soberana de los estados constituye la base de las relaciones internacionales modernas, consagrada en el párrafo 1 del art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece: “La Organización se funda en el principio igualdad soberana todos sus integrantes."

Este principio también está consagrado como fundamental en las cartas. organizaciones internacionales el sistema de la ONU, en los documentos constitutivos (cartas) de la gran mayoría de las organizaciones internacionales regionales, en los acuerdos multilaterales y bilaterales de estados y organizaciones internacionales, en los actos jurídicos de las organizaciones internacionales.

En el derecho internacional moderno, este principio se refleja más plenamente en la Declaración de principios de derecho internacional sobre relaciones de amistad y cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Este principio fue desarrollado posteriormente en la Declaración de Principios del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados Partes en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en 1989, el Carta de París para una Nueva Europa de 1990 y varios otros documentos.

El principal propósito social del principio de igualdad soberana es garantizar la participación igualitaria de todos los estados en las relaciones internacionales, independientemente de las diferencias de naturaleza económica, social, política o de otro tipo. Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y responsabilidades.

Según la Declaración de Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas de 1970, el concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

1) los estados son legalmente iguales;

2) cada estado disfruta de los derechos inherentes a la plena soberanía;

3) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados;

4) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

5) todo estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;



6) cada estado está obligado a cumplir plena y concienzudamente sus obligaciones internacionales y vivir en paz con otros estados.

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de 1970, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía. Así, en las relaciones entre ellos, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar y ejercer, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional, las relaciones. con otros estados, el derecho a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no parte en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

Al mismo tiempo, cabe señalar que la igualdad jurídica de los Estados no significa su igualdad real, que se tiene en cuenta en las relaciones internacionales reales. Un ejemplo de esta diferencia es el estatus de los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

La soberanía es una propiedad integral del Estado. Por tanto, ningún Estado, grupo de Estados u organización internacional puede imponer a otros Estados las normas de derecho internacional que ellos crean. La inclusión de un sujeto de derecho internacional en cualquier sistema de relaciones jurídicas sólo puede realizarse sobre la base de la voluntariedad.

Actualmente se observa la siguiente tendencia: los estados transfieren parte de sus poderes, que antes eran considerados atributos integrales de la soberanía estatal, a favor de las organizaciones internacionales que crean. Por ejemplo, en varias organizaciones internacionales, los estados fundadores se alejaron del principio utilizado anteriormente de igualdad formal en la votación (un país, un voto) y adoptaron el llamado método de votación ponderada, según el cual el número de votos El tamaño que tiene un país depende del tamaño de su contribución al presupuesto de la organización y de otras circunstancias.



La mencionada Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 enfatiza que, al interpretar y aplicar los principios allí establecidos, están interrelacionados y cada principio debe considerarse en el contexto de todos los demás. Por tanto, existe una estrecha conexión entre el principio de igualdad soberana de los Estados y su deber de no interferir en asuntos que son esencialmente de su competencia interna. El concepto de competencia interna de un Estado es controvertido en teoría, ya que depende del nivel de desarrollo de las relaciones internacionales. Actualmente, se acostumbra correlacionar la competencia interna con las obligaciones internacionales de cada estado específico.

La soberanía como propiedad básica inherente a un Estado no significa la independencia total de los Estados, y mucho menos su aislamiento, ya que viven y coexisten en un mundo interconectado, por lo que es ilógico hablar de soberanía absoluta e ilimitada.

8. El principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza. Definiciones: agresión, intención agresiva, intervención armada, bloqueo pacífico?

Por primera vez, se proclamó en la Carta de las Naciones Unidas el principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza. Cláusula 4 del art. 2 de la Carta establece: “Todos los Miembros de las Naciones Unidas se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas."

prohibido:

Prohibición de ocupar el territorio de otro Estado en violación del derecho internacional;

Prohibición de tomar represalias utilizando la fuerza armada (por ejemplo, un “bloqueo pacífico”: bloquear los puertos de otro estado por parte de las fuerzas armadas en tiempo de paz);

La provisión por parte de un estado de su territorio a otro estado, que utiliza este territorio para agresión contra un tercer estado;

Organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares (es decir, aquellas sin una organización permanente, un sistema sólido de reclutamiento y servicio) o bandas armadas, incluidos mercenarios;

Organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil, actos terroristas en otro Estado, o tolerar tales actividades dentro del propio territorio, encaminadas a la comisión de tales actos, cuando dichos actos impliquen la amenaza o el uso de la fuerza;

Acciones violentas que privan a los pueblos del derecho a la libre determinación;

El uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza como medio para resolver disputas internacionales sobre territorio y fronteras, así como con el propósito de violar fronteras;

Cualesquiera otras acciones que constituyan una amenaza o uso de la fuerza contra otro Estado.

La agresión es un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad, que entraña responsabilidad internacional.

Sólo el Consejo de Seguridad de la ONU puede calificar un acto de agresión. Para ello, los criterios de ilegalidad son el principio de primacía (el primer uso de la fuerza armada), la gravedad de la intención.

INTENCIÓN AGRESIVA: en derecho internacional, uno de los criterios que tiene en cuenta el Consejo de Seguridad de la ONU al determinar la existencia de un acto de agresión en una situación particular. Al observar un acto de agresión, el Consejo de Seguridad determina la presencia de intenciones agresivas en las acciones inicialmente iniciadas del Estado, como, por ejemplo, el deseo de anexar territorio por la fuerza, la ocupación militar del territorio de otro Estado, etc.

Intervención

(Latín tardío interventio - intervención, del latín intervenio - vengo, interfiero) en el derecho internacional, la intervención de un estado en los asuntos internos de otro estado o en sus relaciones con terceros estados. El derecho internacional moderno prohíbe el derecho internacional y lo considera un agravio internacional. Según el principio de no intervención, ningún estado (o grupo de estados) tiene derecho a interferir directa o indirectamente por cualquier motivo en los asuntos de otro estado, por lo tanto, la intervención armada y todas las demás formas de intervención o amenazas de intervención dirigidas contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier estado son una violación del derecho internacional.

“bloqueo pacífico”: bloqueo de los puertos de otro estado por parte de las fuerzas armadas en tiempos de paz

La Carta de la ONU regula dos casos de uso legítimo de la fuerza armada:

1.Art. 51 de la Carta: legítima defensa en caso de un ataque armado al Estado. El uso de la fuerza armada está excluido en los casos en que se aplican al Estado medidas de carácter económico o político; debe observarse el principio de proporcionalidad.

2. Art. art. 39 y 42 de la Carta, por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU en caso de amenaza a la paz, violación de la paz o acto de agresión.

9. El principio de resolución pacífica de controversias internacionales. ¿Enumere formas de resolver pacíficamente disputas internacionales?

Se registró por primera vez en el Pacto de París para la Renuncia a la Guerra de 1928 (Pacto Briand-Kellogg) en el art. 2, donde las partes reconocieron que la solución o solución de todos los desacuerdos o conflictos, independientemente de la naturaleza de su origen, debe llevarse a cabo únicamente por medios pacíficos.

El principio de resolución pacífica de disputas internacionales está estrechamente relacionado con el principio de no uso de la fuerza.

El principio de resolución pacífica de disputas significa la obligación de los Estados de resolver todas las disputas y conflictos que surjan entre ellos exclusivamente por medios pacíficos. No importa si la disputa amenaza o no la paz y la seguridad internacionales. Cualquier disputa entre estados, independientemente de si es global o regional, si afecta los intereses vitales del estado o los secundarios, si amenaza la paz y la seguridad internacionales o no, está sujeta únicamente a una resolución pacífica.

Al mismo tiempo, la Carta de las Naciones Unidas deja a los estados la libertad de elegir medios pacíficos para resolver una disputa particular.

Para implementar este principio y aumentar su efectividad, se convocaron reuniones internacionales en el marco del Proceso de Helsinki, en las que se desarrolló un método generalmente aceptable de solución pacífica, destinado a complementar los métodos pacíficos existentes con nuevos medios.

Todo medios pacíficos La resolución de disputas internacionales se puede dividir en 2 categorías:

significa que no requieren la participación de un tercero (el tercer sujeto del MP, no interesado en el resultado de la disputa)

1 conversaciones de paz

2 consultas

3 comisiones de investigación y conciliación, con cierta exageración. A veces pueden incluir expertos que no son nacionales de los Estados partes en la controversia. Pero actúan como terceros.

herramientas que requieren la participación de un tercero

1 buenos oficios y mediación

2 consideración de la disputa por órganos judiciales internacionales

3 consideración de una disputa dentro de una organización internacional

10.¿El principio de no injerencia en los asuntos internos de los estados?

El principio de no interferencia en los derechos internos de los Estados – garantizar la protección del ejercicio de los mismos por parte del Estado función interna de conformidad con el derecho internacional.

Según la Declaración de 1970, el principio de no intervención significa la prohibición de injerencia directa o indirecta por cualquier motivo en los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Según esta Declaración, este principio incluye lo siguiente:

a) prohibición de la intervención armada y otras formas de intervención o amenaza de intervención dirigidas contra la personalidad jurídica de un Estado o contra sus fundamentos políticos, económicos y culturales;

b) prohibición del uso de medidas económicas, políticas y de otro tipo para lograr la subyugación de otro Estado en el ejercicio de sus derechos soberanos y recibiendo cualquier ventaja de él;

c) prohibición de organizar, alentar, ayudar o permitir actividades armadas, subversivas o terroristas destinadas a cambiar el sistema de otro Estado mediante la violencia;

d) prohibición de injerencia en luchas internas en otro Estado;

e) prohibición del uso de la fuerza para privar a los pueblos de elegir libremente las formas de su existencia nacional;

f) el derecho de un estado a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin interferencia de otros estados.

El contenido del concepto de “cuestiones esencialmente dentro de la competencia interna de cualquier Estado” cambió con el desarrollo del derecho internacional. En el proceso de tal desarrollo, hay cada vez más casos que, en cierta medida (y, por regla general, no directamente, sino a través del derecho interno de los Estados) caen bajo la regulación legal internacional, por lo tanto, dejan de relacionarse exclusivamente con la competencia interna de los estados.

11. ¿El principio de respeto a los derechos humanos?

El principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es que los Estados garanticen la inviolabilidad de los derechos humanos en su territorio y más allá.

El principio del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales fue consagrado, aunque de forma muy general, en la Carta de las Naciones Unidas. En 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y dentro de la ONU se inició la preparación de Pactos internacionales de Derechos Humanos, que fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966.

El principio del respeto de los derechos humanos también ha sido incorporado y desarrollado en una serie de convenciones especiales adoptadas dentro de las Naciones Unidas o sus instituciones especializadas(ver Capítulo 12).

La Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 no contiene un principio de respeto a los derechos humanos, pero, como ya se indicó, la lista de principios que contiene no es exhaustiva. Actualmente, prácticamente nadie cuestiona la existencia de este principio en el derecho internacional general.

En el Acta Final de la Conferencia Paneuropea de 1975, el nombre de este principio se formula de la siguiente manera: “Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias”.

La Carta de París para una Nueva Europa del 21 de noviembre de 1990 enfatiza que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es “la responsabilidad primordial del gobierno” y que “su respeto y plena implementación son la base de la libertad, la justicia y la paz”.

a) todos los estados están obligados a respetar los derechos y libertades fundamentales de todas las personas dentro de sus territorios;

b) los estados están obligados a prevenir la discriminación por motivos de género, raza, idioma y religión;

c) Los Estados tienen la obligación de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cooperar entre sí para lograr este objetivo.

El Documento de la Reunión de la CSCE de Moscú de 1991 afirmaba que las cuestiones del respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho son de carácter internacional, ya que constituyen uno de los fundamentos del orden internacional.

12. ¿El principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos?

El principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos y naciones garantiza el derecho de esta categoría de sujetos de derecho internacional a elegir un estatus político, al libre desarrollo económico, a la identidad cultural y a la participación en las relaciones internacionales.

a) todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin interferencia externa, su estatus político y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural;

b) todos los estados están obligados a respetar este derecho;

c) todos los estados están obligados a promover, mediante acciones conjuntas e independientes, el ejercicio de los pueblos del derecho a la autodeterminación;

d) todos los estados están obligados a abstenerse de cualquier acción violenta que prive a los pueblos de su derecho a la autodeterminación, la libertad y la independencia;

e) en su lucha por la independencia, los pueblos coloniales pueden utilizar todos los medios necesarios;

f) se prohíbe el sometimiento del pueblo a la dominación extranjera.

El principio de autodeterminación de naciones y pueblos no significa que una nación (pueblo) esté obligada a esforzarse por crear un estado independiente o un estado que una a toda la nación. El derecho de una nación a la autodeterminación es su derecho, no su obligación.

De ello se deduce también que el principio en cuestión no prejuzga el derecho internacional estatus legal de una u otra nación (pueblo). Una nación (pueblo) tiene derecho a asociarse libremente con otra o con otras naciones (pueblos), y en este caso, dependiendo de la naturaleza de la asociación, la entidad nacional correspondiente actuará o no en las relaciones internacionales como sujeto de ley internacional.

El contenido moderno de este principio incluye aspectos económicos (el derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales), el derecho desarrollo cultural etcétera. Además, estamos hablando acerca de no sólo de los derechos de los pueblos, sino también de las responsabilidades de los estados, expresadas en el respeto a los derechos de los pueblos y su promoción.

El principio de autodeterminación es un derecho, no una obligación, y su ejercicio no debe implicar una violación. integridad territorial y la unidad política de los estados soberanos.

13. ¿El principio de integridad territorial de los estados, el principio de inviolabilidad de las fronteras estatales?

El principio de integridad territorial de los Estados es la protección del derecho del Estado a la integridad e inviolabilidad de su territorio, para lo cual se pueden utilizar medios legales y de otro tipo, incluidos los nacionales, permitidos por el derecho internacional.

Este principio se especifica en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, donde se interpreta como parte del principio de igualdad soberana de los estados y como parte del principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza. De hecho, este principio está estrechamente relacionado con ambos principios. La Declaración establece: “La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables”.

Sin embargo, el principio de integridad territorial de los estados es tan importante que en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa se destaca como un principio independiente del derecho internacional: “Los estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los estados participantes”.

Acta Final de la CSCE de 1975 contiene una formulación separada y muy completa: “Los estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los estados participantes. En consecuencia se abstendrán:

De cualquier acción incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, contra la integridad territorial, la independencia política o la unidad de cualquier estado participante;

De convertir el territorio de cada uno en objeto de ocupación militar u otras medidas de fuerza directas o indirectas en violación del derecho internacional o en objeto de adquisición mediante tales medidas o la amenaza de su implementación."

El principio de inviolabilidad de las fronteras estatales es la definición de métodos y formas de cooperación entre los estados en términos de asegurar y proteger las fronteras, incluida la celebración de acuerdos sobre su delimitación y demarcación, la autodefensa colectiva, la resolución de disputas fronterizas y el desarrollo. de mecanismos apropiados.

El principio de inviolabilidad de las fronteras estatales también fue formulado por primera vez en el Acta Final de la CSCE. "Los Estados participantes consideran inviolables todas las fronteras de los demás, así como las fronteras de todos los Estados de Europa, y por lo tanto se abstendrán ahora y en el futuro de cualquier invasión de estas fronteras", es decir, de acciones o demandas extrañas. por cambios en la posición de la línea fronteriza, su registro legal o situación real sobre el terreno.

El contenido normativo de este principio es el siguiente:

Reconocimiento de las fronteras existentes como legalmente establecidas de conformidad con el derecho internacional;

Rechazo de reclamaciones territoriales (por el momento y el futuro);

Rechazo de otras invasiones de fronteras, incluida la amenaza o el uso de la fuerza.

Es necesario distinguir el principio de inviolabilidad de las fronteras estatales del principio de inviolabilidad de las fronteras: estamos hablando de observar la línea fronteriza existente en el terreno y cruzarla sin las reglas adecuadas. Además, si el principio de inviolabilidad se aplica en Europa, Estados Unidos y Canadá, entonces la inviolabilidad de las fronteras es un principio de derecho internacional general y se aplica independientemente de los acuerdos especiales sobre esta materia.

14. Sujetos del derecho internacional moderno. Contenido del concepto, ¿personalidad jurídica internacional?

La definición del concepto de sujeto de derecho internacional está asociada principalmente a la evaluación del sujeto de regulación jurídica internacional.

Moderno. Amplía la comprensión de la materia en la teoría general del derecho al derecho internacional. En otras palabras, el sujeto es partícipe de relaciones reguladas por normas jurídicas internacionales; portador de los derechos y obligaciones establecidos por estas normas.

En este caso, el círculo de sujetos incluye personas jurídicas y personas físicas, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, así como partes (unidades) de estados federales. Esta teoría divide a los sujetos del derecho internacional en creadores de derecho (entre ellos se incluyen los “sujetos tradicionales”) y encargados de hacer cumplir la ley; el círculo de estos últimos, por supuesto, es mucho más amplio que el de los primeros.

Los sujetos de derecho internacional son participantes en las relaciones internacionales que tienen derechos y obligaciones internacionales, los ejercen sobre la base del derecho internacional y, cuando es necesario, asumen responsabilidad internacional.

Un sujeto de derecho internacional es una entidad capaz de tener derechos y obligaciones y defender sus derechos mediante la presentación de reclamaciones internacionales.

Los tipos habituales de sujetos de derecho en las relaciones internacionales son los estados y las organizaciones.

La clasificación de los sujetos de derecho internacional se realiza por diversos motivos.

Los sujetos primarios se crean en el proceso histórico; Una vez surgidos, inevitablemente entran en contacto entre sí, creando para sí mismos las reglas de la comunicación mutua.

Las entidades derivadas son creadas por las primarias, el alcance de su capacidad jurídica internacional depende del deseo de los creadores y, por regla general, está determinado por un tratado internacional.

Sujetos establecidos de derecho internacional:

El Estado es la categoría más importante de sujetos de derecho internacional, la principal organización política de la sociedad. En las relaciones internacionales, donde no existe un poder supremo que dicte reglas de conducta para los Estados, ellos mismos son a la vez los principales creadores y garantes del cumplimiento del derecho internacional.

un estado como sujeto de derecho internacional debe tener las siguientes características:

Población residente

Territorio específico

Gobierno

La capacidad de entablar relaciones con otros estados, el llamado criterio de independencia.

La personalidad jurídica internacional es la simultánea:

a) posesión de derechos y obligaciones internacionales;

b)subordinación al derecho internacional;

c) capacidad para participar en relaciones jurídicas internacionales

Las principales características inherentes a la personalidad jurídica internacional son:

Capacidad para presentar reclamaciones sobre violaciones del derecho internacional;

Capacidad para celebrar tratados y acuerdos internacionalmente válidos;

15. Un individuo es un sujeto de derecho internacional. Vaticano. TNK.

Un sujeto de derecho internacional es portador de derechos y obligaciones internacionales; Se trata de una persona (en sentido colectivo) cuyo comportamiento se rige por el derecho internacional y que puede entablar relaciones jurídicas públicas internacionales y proteger sus derechos presentando reclamaciones directamente ante organismos internacionales. El sujeto del derecho internacional debe estar directamente subordinado. regulación internacional y tener estatus público internacional.

Los sujetos de derecho internacional generalmente reconocidos son los estados y las organizaciones interestatales. La personalidad jurídica de las naciones y pueblos que luchan por la creación de un Estado independiente no está tan claramente reconocida. Como excepción, hay temas atípicos: el Vaticano, la ciudad libre.

El concepto de sujeto está indisolublemente ligado a categorías de derecho como la capacidad jurídica, la capacidad jurídica y la capacidad delictiva.

Que un individuo sea sujeto de derecho internacional depende de las características que debe tener ese sujeto. Si asumimos que un sujeto de derecho internacional es una persona que está sujeta a normas jurídicas internacionales y que está dotada de derechos y obligaciones subjetivos por esas normas, entonces el individuo es ciertamente un sujeto de derecho internacional. Existen muchas normas jurídicas internacionales que pueden guiar directamente a las personas (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Convenios de Ginebra para la Protección de las Víctimas de la Guerra de 1949, Protocolos adicionales I y II a los mismos de 1977, Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, etc.d.).

El derecho internacional crea directamente derechos y obligaciones para el individuo. Hay una serie de crímenes contemplados en el derecho internacional: piratería, genocidio, apartheid, que pueden ser imputados directamente como parte de crimen internacional en la implementación de la justicia penal internacional sobre un individuo a través de la Corte Penal Internacional o un Tribunal Penal Internacional especialmente creado.

Un estatus especial lo tienen los astronautas, que son a la vez individuos y ciudadanos de un determinado estado, pero al mismo tiempo son reconocidos como enviados de la humanidad al espacio. Sin embargo, en todos estos casos, los derechos que recibe el individuo están mediados por los Estados y no se aplican sin su consentimiento. Un individuo puede realizar determinadas acciones prescritas en un acuerdo independiente o no realizarlas.

Si consideramos a un individuo como destinatario directo de muchas normas legales internacionales, si tomamos en cuenta la industria en desarrollo protección internacional Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tienen en cuenta los hechos de la implementación de la justicia penal internacional en relación con los criminales internacionales, entonces podemos concluir que un individuo en algunos casos tiene personalidad jurídica internacional limitada y, por lo tanto, es un sujeto especial de derecho internacional. ley.

Las entidades de tipo estatal (Ciudad del Vaticano) (en adelante, GPO) son sujetos de derecho internacional tradicionales, secundarios, derivados, básicos, parcialmente soberanos, atípicos, universales, creadores y aplicadores de leyes. Los GPO son creados por los estados sobre la base de un tratado internacional, por lo que son sujetos secundarios; el alcance de su personalidad jurídica internacional lo determinan los estados y es de naturaleza derivativa. Según los acuerdos internacionales, las GPO tienen soberanía parcial. Al igual que el trato NMF, no siempre existen en principio en el escenario internacional y, por lo tanto, también son entidades atípicas.

signos de entidades de tipo estatal:

) territorio;

) población permanente;

) ciudadanía;

) legislaturas;

) gobierno;

) Tratados Internacionales

El Vaticano es una ciudad-estado que es la sede del centro. Iglesia Católica- Santa Sede. Por costumbre establecida, tiene personalidad jurídica internacional específica. Participa en las relaciones internacionales bajo el nombre de "Santa Sede". Su posición única en el sistema de sujetos de derecho internacional, su especial naturaleza jurídica y la especificidad religiosa determina los métodos de sus actividades en el ámbito internacional, la dirección de los objetivos y prioridades de la política exterior. El principal vector de la política del papado es la protección de los derechos humanos y las libertades, principalmente religiosas, y de la iglesia en su conjunto, así como las actividades para prevenir conflictos internacionales.

Una empresa transnacional implica la transnacionalidad del capital de un determinado sujeto de actividad jurídica privada; el capital no pertenece a individuos de un solo país.

Cada Estado tiene derecho a regular y controlar las actividades de las empresas transnacionales dentro de su jurisdicción nacional y a tomar medidas para garantizar que dichas actividades sean compatibles con sus leyes, normas y reglamentos y con sus políticas económicas y sociales. Las corporaciones transnacionales no deberían interferir en los asuntos internos del estado anfitrión. Cada Estado debe, respetando plenamente sus derechos soberanos, cooperar con otros Estados en la implementación de este derecho.

En la Convención sobre Empresas Transnacionales, el concepto de "corporación transnacional" incluye varias estructuras transnacionales, incluidos grupos financieros e industriales, empresas, empresas, holdings, empresas conjuntas, sociedades anónimas con participación extranjera, etc.

La Corporación tiene derecho a realizar cualquier tipo de actividades en los territorios de las partes que no estén prohibidas por la legislación de las partes.

Los miembros de la corporación pueden ser entidades legales de cualquier forma organizativa y jurídica, incluso desde terceros países.

Las empresas de propiedad estatal podrán ser partícipes de la sociedad en la forma y en las condiciones que determine el propietario de su inmueble.

Una corporación se crea voluntariamente, ya sea sobre la base de acuerdos intergubernamentales o de cualquier otra forma no prohibida por la ley. El procedimiento para registrar una corporación está determinado por la legislación del estado donde está registrada.

La peculiaridad del derecho internacional es que es creado principalmente por los estados y regula principalmente las relaciones interestatales. La apariencia jurídica internacional de otros participantes en las relaciones internacionales también está determinada en gran medida por los Estados. Como creadores de derechos y obligaciones internacionales, los Estados actúan como principales sujetos del derecho internacional. Como tales, tienen una propiedad exclusiva e inalienable basada en organización política poder - soberanía estatal. El Estado ejerce la soberanía en el marco del derecho internacional, teniendo en cuenta el respeto a la soberanía y los intereses de otros Estados. De esto se deduce que un Estado, como sujeto de derecho internacional, no puede ejercer su poder en relación con otro Estado (par in parem non habet imperium - un igual no tiene poder sobre un igual). En particular, esto se expresa en la desobediencia de un Estado a la legislación de otro: las acciones de un Estado están determinadas por sus propias leyes y normas del derecho internacional. La inmunidad del Estado cubre también su falta de jurisdicción autoridades judiciales de otro Estado: llevarle ante el tribunal de otro Estado sólo puede llevarse a cabo con su consentimiento.

La personalidad jurídica internacional de un Estado está asociada a la participación en las actividades de organizaciones internacionales. Convertirse en miembro de una organización implica aceptar obligaciones bajo sus estatutos, reconocer ciertos poderes de la organización y sus decisiones de acuerdo con sus fuerza legal.

En la Constitución actual Federación Rusa a partir de ahora existe una norma especial (artículo 79), según la cual la Federación de Rusia puede participar en asociaciones interestatales y transferirles parte de sus poderes de conformidad con los tratados internacionales (obviamente, en primer lugar actos constituyentes tales asociaciones), si esto no implica restricciones a los derechos y libertades del hombre y del ciudadano y no contradice los fundamentos del sistema constitucional de la Federación de Rusia.
Así, el Estado, como sujeto de derecho internacional, tiene la capacidad de establecer derechos y obligaciones, adquirir derechos y asumir obligaciones, así como implementarlos de forma independiente. La participación del Estado en la elaboración del derecho internacional está asociada no solo con la aceptación de obligaciones, sino también con su implementación, así como con el deseo de garantizar que las normas del derecho internacional sean implementadas por todos los sujetos y tengan seguridad jurídica. La personalidad jurídica de un Estado existe independientemente de la voluntad de otros sujetos de derecho internacional y permanece mientras exista el Estado. Es universal y cubre todos los componentes del tema de la regulación jurídica internacional.

Históricamente se conocen varias formas de formar nuevos estados como sujetos de derecho internacional: la sustitución de estados de un tipo histórico por otro; el surgimiento de un Estado como resultado del logro de la independencia por parte del pueblo colonial; cambios territoriales asociados con la unificación de varios estados en un estado, o con la desintegración de un estado en varios estados, o con la separación de un estado de otro. En estos casos, surge la pregunta sobre el reconocimiento de nuevos estados como sujetos de derecho internacional y su sucesión legal.

Igualdad soberana de los estados

El principio de igualdad soberana de los estados se ha desarrollado y consolidado como una síntesis de los postulados legales tradicionales: el respeto por la soberanía estatal y la igualdad de los estados. Por ello se caracteriza por ser un principio dual y complejo. La combinación misma de estos dos elementos da lugar a un nuevo fenómeno jurídico internacional: la igualdad soberana de los estados.

En esta capacidad, fue consagrado en la Carta de la ONU: “La organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros” (Cláusula 1, Artículo 2).

Según la Declaración de 1970 y el Acta Final de 1975, los estados tienen los mismos (iguales) derechos y obligaciones, es decir, son jurídicamente iguales. Además, según la Declaración, todos los estados “son miembros iguales comunidad internacional independientemente de las diferencias de índole económica, social, política o de otra índole."

Cada Estado disfruta de los derechos inherentes a la plena soberanía y, al mismo tiempo, está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás Estados y sus respectivos derechos, incluido el derecho a determinar e implementar a su propia discreción relaciones mutuas sobre la base del derecho internacional. Específica del Acta Final es la redacción relativa al derecho de los Estados “a pertenecer o no a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados bilaterales o multilaterales...”.

La “igual soberanía” de los estados se caracteriza por el hecho de que “cada estado es soberano dentro del sistema de estados, la comunidad internacional, es decir, en condiciones de interacción e interdependencia de los estados. La soberanía de un estado está asociada con la soberanía de otro estado y, como resultado, debe coordinarse con él en el marco del derecho internacional vigente (la frase "soberanía coordinada" se encuentra en la literatura). Las funciones del derecho internacional incluyen el apoyo normativo a dicha coordinación, una especie de racionalización de la implementación de la personalidad jurídica internacional basada en la soberanía estatal.

Los tratados internacionales celebrados por los Estados, al ser la encarnación de la coordinación de las voluntades estatales, reflejan el principio de igualdad soberana y a menudo contienen referencias directas a él (por ejemplo, el preámbulo de la Convención de Viena sobre el derecho de Tratados Internacionales, arte. 1 de la Carta de la Comunidad de Estados Independientes, art. 1 del Tratado de Relaciones Amistosas y de Cooperación entre la Federación de Rusia" .y República Checa de 26 de agosto de 1993).
El principio de igualdad soberana también recibe una manifestación concreta en formulaciones de tratados como “cada Estado que participa en el tratado tiene derecho…”, “cada Estado que participa en el tratado se compromete”, “ningún Estado puede hacerlo”.

Este principio se extiende a toda la esfera de implementación de las normas jurídicas internacionales: al funcionamiento del mecanismo de regulación jurídica internacional, a los métodos de solución pacífica de disputas interestatales y a la manifestación de la responsabilidad de los Estados por delitos internacionales.

Este principio subyace a todas las relaciones interestatales y concierne a cualquier esfera de dichas relaciones; ocupa un lugar especial en el sistema de principios, creando en cierto sentido una base jurídicamente favorable para la formación de otros principios y su funcionamiento normal. Ésta es una de las piedras angulares del derecho internacional y del orden jurídico internacional. Mundo moderno consta de estados de diferentes tamaños, localización geográfica, la composición y tamaño de la población, la naturaleza y composición recursos naturales, nivel de desarrollo, influencia política, poder económico, poder militar, etc. En estas condiciones, mantener un cierto equilibrio y garantizar la cooperación es posible en gran medida gracias a la existencia principio jurídico igualdad soberana de los estados. El Estado supervisa con especial atención su cumplimiento.

Un poco de historia: este principio se remonta a la Edad Media, cuando los monarcas buscaban igualar legalmente sus estatus internacional. Para ello se tomó prestada la fórmula jurídica de los antiguos juristas romanos: par in parem non habet imperium (un igual no tiene poder sobre otro igual). Se basó en el principio de igualdad de los monarcas: soberanos.

La comunidad internacional moderna reconoce la soberanía como propiedad integral de cada estado y la base más importante para la existencia del orden jurídico internacional.

Este principio se desarrolló como una costumbre jurídica internacional y posteriormente fue consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 2), el Acta Final de la CSCE del 1 de agosto de 1975, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados participantes de la CSCE en 1989, la Carta de París para una Nueva Europa de 1990, la Carta derechos económicos y responsabilidades de los estados, en las cartas de las organizaciones internacionales del sistema de la ONU, organizaciones internacionales regionales, en muchos acuerdos bilaterales y multilaterales, el Documento Final de la Cumbre Mundial dedicada al 60 aniversario de la ONU en 2005.

Toda la comunidad internacional se basa en el principio de la igualdad soberana de todos los estados. Sólo el respeto mutuo de los Estados por la igualdad soberana de cada uno garantiza su cooperación y el mantenimiento del orden jurídico internacional.

La Declaración de Principios de Derecho Internacional señala los siguientes elementos del principio de igualdad soberana de los Estados:

los estados son iguales legalmente, aquellos. tener iguales derechos y obligaciones fundamentales, el derecho a participar en tratados y organizaciones internacionales;

Cada Estado disfruta de los derechos inherentes a plena soberanía, es decir. ejerce de forma independiente el poder legislativo, ejecutivo y judicial en su territorio, construye relaciones internacionales a su propia discreción;

Todo Estado está obligado a respetar personalidad legal otros estados;

- integridad territorial e independencia política Los estados b son inviolables;

Todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales. sistemas;

Todo Estado tiene el deber de buena fe realizar sus obligaciones internacionales y Vive en paz con otros estados.

En el Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a defender el principio de igualdad soberana, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía.

En sus relaciones mutuas, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar e implementar, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional, las relaciones con otros. estados. Los Estados tienen derecho a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados internacionales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

El principio de igualdad soberana de los estados, por así decirlo, se divide en dos principios: el principio soberanía y principio igualdad de estados.

Soberanía- Esta es la soberanía del estado dentro del país y la independencia fuera.

La soberanía de los Estados, según la teoría del contrato social (J. LOCKE, T. HOBBS, J.-J. RUSSO), es un fenómeno secundario. La soberanía pertenece al pueblo (soberanía primaria). El pueblo, en interés general del contrato social - la constitución - transfiere al Estado parte de sus derechos inherentes a la soberanía. Por tanto, la soberanía del Estado es soberanía secundaria.

De esto se desprende que el pueblo mismo determina cómo vivir, qué tipo de poder tener, qué tipo de sistema social construir y en qué dirección desarrollarlo. El Estado es el representante del pueblo, que está obligado a expresar su voluntad. La soberanía del Estado se extiende no sólo dentro del territorio, sino también a los objetos y acciones de personas físicas o jurídicas del Estado fuera de su territorio (en la medida y extensión previstas por el derecho internacional).

Soberanía no significa total libertad de acción y mucho menos su aislamiento, ya que viven y conviven en un mundo interconectado. La libertad de acción de los estados está limitada por la ley: el derecho internacional. El derecho internacional es una herramienta para “acoplar” y garantizar “soberanías”.

Por otro lado, un aumento en el número de cuestiones que los Estados someten voluntariamente a la regulación internacional no significa su eliminación automática de la esfera de competencia interna.

La necesidad de respetar los derechos inherentes a la soberanía se señala especialmente en relación con los logros del progreso científico y tecnológico, que no deben utilizarse en detrimento de otros Estados. Esto se refiere, por ejemplo, al peligro del uso militar o de cualquier otro tipo hostil de medios para influir en el medio ambiente natural, etc.

Los Estados están transfiriendo cada vez más parte de sus poderes, que antes se consideraban atributos integrales de su soberanía, a organizaciones internacionales. Esto sucede por varias razones, incluido el aumento del número de problemas globales, la expansión de las áreas de cooperación y, en consecuencia, el aumento del número de objetos de regulación jurídica internacional. Pero al transferir parte de sus poderes a organizaciones, los Estados no limitan la soberanía, sino que, por el contrario, ejercen uno de sus derechos soberanos: el derecho a celebrar tratados. Al celebrar un acuerdo, el Estado ejerce soberanía y limita la libertad de acción, pero no sus derechos soberanos. Además, el tratado abre nuevas oportunidades para el Estado que superan las restricciones acordadas. De lo contrario, los estados no entablarían relaciones jurídicas.

EJEMPLO: En la decisión de la Corte Permanente justicia internacional (predecesor Corte Internacional de Justicia ONU, operado en el marco de la Sociedad de Naciones) en el caso de Wimbledon (1923) se dijo: “La Cámara se niega a ver en la celebración de cualquier tratado... una renuncia a la soberanía”.

Además, los estados, por regla general, se reservan el derecho de controlar las actividades de las organizaciones internacionales.

Muy a menudo se expresa la opinión de que la soberanía es incompatible con el derecho internacional. Mientras tanto, gracias al poder soberano, los estados pueden crear normas de derecho internacional, darles fuerza vinculante y garantizar su implementación dentro del país y en las relaciones internacionales.

El derecho internacional deja de proteger los derechos soberanos de los Estados en los que un régimen antidemocrático pisotea los derechos humanos. El Estado no tiene derecho a dictar leyes que violen los derechos humanos y a las personas. La violación de una norma imperativa por un tratado bilateral es un asunto de todos los Estados.

Parte del principio de igualdad soberana de los estados es también la inmunidad de un estado (sus personas y cosas) de la jurisdicción de otro estado en virtud del principio “igual no tiene poder sobre igual”.

Igualdad Significa que todo Estado es sujeto de derecho internacional. Los Estados interactúan entre sí como iguales, a pesar de su desigualdad real. Sí, un Estado es grande y el otro es más pequeño; un estado es económicamente poderoso, el otro todavía está en desarrollo; un estado tiene muchos tratados internacionales y obligaciones internacionales que se derivan de ellos, el otro tiene menos; Pero legalmente son iguales en derechos, iguales ante el derecho internacional, tienen igual capacidad para crear derechos para sí mismos y aceptar responsabilidades.

Todos los estados tienen derecho a participar en la solución de los problemas internacionales en los que tienen un interés legítimo. Al mismo tiempo, los estados no tienen derecho a imponer normas legales internacionales establecidas a otros estados.

Al mismo tiempo, no hay razón para simplificar el problema de garantizar la igualdad. Toda la historia de las relaciones internacionales está impregnada de la lucha por la influencia, por el dominio. Y hoy esta tendencia está perjudicando la cooperación y el Estado de derecho. Muchos científicos creen que la igualdad de los estados es un mito. Nadie, incluido yo, negará la desigualdad real de los estados, pero esto es sólo destaca la importancia de establecer su igualdad jurídica. Las personas también son desiguales en sus capacidades, pero esto no suscita dudas sobre el significado de su igualdad ante la ley.

PROBLEMA: ¿Son ciertos regímenes jurídicos internacionales, digamos, por ejemplo, la posición de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, una violación del principio de igualdad soberana?

(UN COMENTARIO: el número de miembros del Consejo de Seguridad es 15. Tomar decisiones sobre cuestiones sustantivas Se requieren nueve votos, incluidos los votos concurrentes de los cinco miembros permanentes. Este - la regla de la "unanimidad de las grandes potencias", a menudo llamada el "poder de veto" ( China, Federación de Rusia, Reino Unido, Estados Unidos y Francia ) ),

Situación de las potencias nucleares según el Tratado de No Proliferación armas nucleares 1968

(UN COMENTARIO : El Tratado establece que un Estado poseedor de armas nucleares es aquel que ha producido y detonado tal arma o dispositivo. antes del 1 de enero de 1967(es decir, URSS, EE.UU., Reino Unido, Francia, China). El tratado consta de un preámbulo y 11 artículos. Los más importantes son los arts. I y II que contienen obligaciones principales Estados nucleares y no nucleares. Arte. Obliga a los estados poseedores de armas nucleares a no transferirlas y controlarlas a estados no nucleares, y a no ayudarlos en su producción o adquisición; Arte. II obliga a los participantes no nucleares en Dinamarca a no aceptar transferencias de armas nucleares de nadie, a no producirlas y a no buscar la ayuda de nadie para estos fines. Arte. El Tratado III habla de garantías para que los estados no nucleares cumplan con sus obligaciones de no producir sus propias armas nucleares; La verificación del cumplimiento de sus obligaciones corresponde al Organismo Internacional de Energía Atómica. Sin embargo, el acuerdo establece que las garantías requeridas no deben interferir con el desarrollo económico de los Estados o cooperación internacional en el campo del uso de la energía nuclear con fines pacíficos y obliga a sus participantes a intercambiar equipos, materiales, científicos y información técnica, promover los beneficios de cualquier uso pacífico para los estados no poseedores de armas nucleares explosiones nucleares (§ 3, art. III, IV y V)),

(UN COMENTARIO : El FMI opera según el principio de un número “ponderado” de votos: la capacidad de los países miembros para influir en las actividades del Fondo a través de la votación está determinada por su participación en su capital. Cada estado tiene 250 votos “básicos”, independientemente del tamaño de su contribución al capital, y un voto adicional por cada 100 mil DEG del monto de esta contribución. Este procedimiento garantiza una mayoría decisiva de votos para los estados líderes).

Reflejando la situación real, el derecho internacional. en casos excepcionales, permite la desigualdad de derechos, pero al mismo tiempo asocia derechos especiales con responsabilidades adicionales. Todos los ejemplos anteriores se refieren a derechos específicos, no a derechos soberanos. El estatus soberano de todos los estados es el mismo.

En mi opinión, estas excepciones sólo confirman la regla y no violan el principio de igualdad soberana de los Estados. Éstas son excepciones legítimas. Excepciones acordadas entre Estados y consagradas en el derecho internacional, teniendo en cuenta responsabilidades adicionales, responsabilidad especial de los estados. Debería considerarse una excepción legítima a este principio. sistema común preferencias, lo que proporciona beneficios y ventajas especiales a los países en desarrollo y menos adelantados. países desarrollados en el comercio internacional.

EJEMPLO:

El Banco Mundial sólo ofrece préstamos a los países pobres.

Un sistema de este tipo se considera una manera de pasar de la igualdad formal de los Estados a la igualdad real.

Mucho depende también de la actividad jurídica del Estado. En igualdad de condiciones, una participación más activa en las relaciones jurídicas internacionales proporciona al Estado una gama más amplia de derechos y oportunidades jurídicas. La realidad de la igualdad soberana de un Estado depende en gran medida de la coherencia con la que la defienda. La igualdad soberana debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los intereses legítimos de otros estados y de la comunidad internacional en su conjunto. No da derecho a bloquear la voluntad y los intereses de la mayoría.

Igualdad de estatus legal de los estados. significa que todas las normas del derecho internacional se les aplican por igual y tienen igual fuerza vinculante. Los Estados tienen igual capacidad para crear derechos y asumir obligaciones. Según la Corte Internacional de Justicia, igualdad también significa igual libertad en todos los asuntos no regulados por el derecho internacional.

Todos los estados tienen el mismo derecho a participar en la solución de problemas internacionales en los que tienen un interés legítimo. La Carta de Derechos y Responsabilidades Económicas de los Estados de 1974 establece: “Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros iguales de la comunidad internacional, tienen derecho a participar plena y efectivamente en proceso internacional Toma de decisiones…".

Al mismo tiempo, no debemos cerrar los ojos ante la realidad. La influencia real de las grandes potencias en el proceso de elaboración de normas es palpable.

EJEMPLO: Si, modo espacio exterior fue determinado por ellos. De ellos depende la creación de tratados de limitación de armas. Sobre esta base, algunos estudiosos expresan la opinión de que la igualdad es más característica de la etapa de aplicación de la ley que de la etapa de creación de normas de derecho internacional. Sin embargo, instrumentos internacionales y la práctica internacional reconoce cada vez más el derecho igualitario de todos los estados a participar en el proceso de elaboración de normas. Además, los actos creados por iniciativa de las grandes potencias deben tener en cuenta los intereses de la comunidad internacional en su conjunto.

Herramientas legales garantizar el principio de igualdad soberana en varios campos Son “principios-normas”: el principio de reciprocidad, el principio de no discriminación, el principio de otorgamiento de trato de nación más favorecida, el principio de otorgamiento de trato nacional y otros.

CONCLUSIÓN: Mientras existan Estados soberanos, este principio seguirá siendo el elemento más importante del sistema de principios del derecho internacional. Su estricto cumplimiento garantiza el libre desarrollo de cada estado y pueblo. La igualdad soberana sólo es real dentro del marco del derecho internacional.

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El principio de igualdad soberana de los estados.

Introducción

Uno de los principios básicos en los que se basan el Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales es el Principio de Igualdad Soberana de los Estados. Sin embargo, no es tan fácil de entender y definir. Varios científicos han diferentes definiciones y conceptos del mismo término. Desde el punto de vista del derecho internacional, todos los estados son soberanos.

Sin embargo, en ocasiones este concepto de soberanía se divide en dos partes:

1. Soberanía jurídica;

2. Soberanía conductual.

Este ensayo se centra principalmente en la igualdad soberana de los estados, que es algo así como la soberanía jurídica y en realidad es un componente de ella. Este concepto se denomina principio de igualdad soberana de los estados, y consta de una serie de ideales sobre los que se basan los organismos internacionales, los estados-nación, etc. construir sus relaciones entre sí. Algunos de ellos son:

1) En organismos internacionales como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el FMI, voces diferentes paises tienen un poder desigual para reflejar algunas medidas básicas de poder. Al mismo tiempo, las organizaciones internacionales utilizan el principio de igualdad soberana a través de procedimientos de votación iguales, como la Asamblea General de las Naciones Unidas;

2) Todos los estados son iguales entre sí y, por lo tanto, se les debe conceder los mismos derechos a la autodeterminación y la no injerencia en sus asuntos internos.

1. Comprensión de la soberanía y origen del principio de igualdad soberana

Oppenheimer definió la soberanía de la siguiente manera: “La soberanía es el poder supremo que nivel internacional ejercido no por poderes legales en relación con todos los demás estados, sino más bien por autoridades legales que no dependen legalmente de ningún otro poder".

El concepto de soberanía estatal está indisolublemente ligado a su condición de personalidad jurídica internacional. En este punto, es importante señalar que soberanía y derecho internacional son conceptos ligeramente antagónicos entre sí.

La idea de soberanía estatal es que, por un lado, el Estado debería poder gobernarse a sí mismo, sin interferencias externas. Por otro lado, en el centro del derecho internacional está la idea de que las reglas deberían poder limitar el comportamiento de los Estados. Sin embargo, ninguno de los Estados debería reclamar un dominio absoluto en este momento y debe mantenerse un equilibrio entre ellos.

El principio de "igualdad soberana" se encuentra en el derecho internacional consuetudinario, así como en la Sociedad de Naciones, que es la predecesora de las Naciones Unidas.

El Congreso de Westfalia fue sin duda el primero evento importante en el desarrollo de las organizaciones internacionales. Esto condujo al Tratado de Westfalia, firmado en 1648, que incluyó formalmente por primera vez el principio de igualdad soberana.

Aunque las disposiciones del tratado no incluían la palabra "soberanía", todas las reglas para implementar este principio estaban presentes en el tratado. El tratado respetaba la elección de religión de cada estado, incorporando como principio que el monarca reinante tenía autoridad exclusiva y legítima dentro de su territorio y podía actuar dentro de ese territorio sin interferencia de otras potencias. Después de Westfalia, los países partes en el tratado comenzaron a respetar la soberanía de los demás.

Y la declaración final del principio de igualdad soberana es la inclusión del principio en el Artículo 2, párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Este principio de la Carta de las Naciones Unidas incluye tanto la soberanía interna como la externa.

Desde el momento en que este principio fue incluido en la Carta de la ONU, todos los estados miembros estuvieron obligados a seguirlo. Sin embargo, en la práctica, se ha descubierto que no todos los estados lo implementan por igual. Se puede tomar un ejemplo del caso de Nicaragua, donde una de las tres reclamaciones que Nicaragua planteó contra Estados Unidos se basó en la igualdad soberana.

Los representantes de Nicaragua argumentaron, basándose en el principio de igualdad soberana, considerando que las normas del derecho internacional que rigen las relaciones entre Estados soberanos tampoco dan derecho a modificar unilateralmente las solicitudes de reconocimiento si el derecho está expresamente protegido...

Además, la opinión consultiva se refiere al caso de la CIJ sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares de 8 de julio de 1996, donde el Magistrado Weeramantry expresó una opinión disidente de que el uso de armas nucleares viola el principio de igualdad soberana de los Estados.

Así, se puede observar que el principio en disputa ha sido cuestionado en varios casos, una mirada que ayudará a comprender mejor este principio y su importancia en el derecho internacional.

La esencia del principio de igualdad soberana

Esta doctrina reconoce que todos los estados son iguales ante la ley, a pesar de sus evidentes desigualdades en otros aspectos: desigualdades en territorio, riqueza, fuerza militar o nivel de civilización. En el caso relativo a las reclamaciones de los armadores noruegos, la Corte Permanente de Arbitraje enfatizó que: “El derecho y la justicia internacionales se basan en el principio de igualdad entre los Estados”.

Oppenheimer también da una definición: “Los Estados, por su naturaleza, son, por supuesto, desiguales en términos de poder, territorio y similares. Pero, como miembros de la comunidad de naciones, son iguales en principio, independientemente de las diferencias entre ellos, si es que pueden existir diferencias entre ellos."

Por lo tanto, cualquier intento por parte del Estado de debilitar el funcionamiento de este principio puede tener graves consecuencias de tensión política o protesta. El concepto de inmunidad soberana también encuentra su expresión en los principios de independencia y dignidad del Estado. Ha sido adoptado por la legislación en varios países. También se confirmó en el proyecto de artículos sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, aprobado provisionalmente por la Comisión de Derecho Internacional en 1986.

La teoría de la igualdad soberana evolucionó a partir del concepto de igualdad natural. Esto fue analizado por primera vez por Thomas Hobbes en su libro Leviatán. Esto fue después de una investigación desarrollada por Pufendorf. Hobbes comparó el concepto de estado de naturaleza con el razonamiento científico basado en las relaciones entre estados, que lógicamente revelaba las ideas doctrinales de igualdad soberana. Las ideas de Grocio no se basaban enteramente en las mismas premisas, como han afirmado erróneamente algunos estudiosos.

2. Elementos del principio de igualdad soberana

soberanía congreso igualdad hobbes

Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y responsabilidades.

Según la Declaración de 1970, el concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

a) los estados son jurídicamente iguales;

b) cada estado disfruta de los derechos inherentes a la plena soberanía;

c) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados;

d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

e) todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;

f) todo estado está obligado a cumplir plena y concienzudamente sus obligaciones internacionales y vivir en paz con otros estados.

Al mismo tiempo, cabe señalar que la igualdad jurídica de los Estados no significa su igualdad real, que se tiene en cuenta en las relaciones internacionales reales. Un ejemplo de esta diferencia es el estatus de los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de 1970, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía. Esto último significa que en sus relaciones mutuas, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar e implementar, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional. , relaciones con otros estados. Los elementos del principio de igualdad soberana incluyen el derecho de los Estados a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

Conclusión

El principio de igualdad soberana de los Estados es uno de principios fundamentales en el derecho internacional. Si no se observa este principio, no se puede hablar de relaciones internacionales iguales. ¿Cómo puede haber relaciones iguales entre países si un miembro de estas relaciones influye en la voluntad de otros debido a la desigualdad de derechos?

Por supuesto, el principio de igualdad soberana ha contribuido en gran medida a la preservación de la paz, pero existe desacuerdo entre los científicos sobre el concepto del principio de igualdad soberana. Por ejemplo, “¿Es el Consejo de Seguridad Permanente de la ONU una violación del principio de igualdad soberana de los estados?” - una de las cuestiones planteadas por la República Islámica de Irán.

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11. PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS

El mantenimiento del orden jurídico internacional sólo puede garantizarse con pleno respeto a la igualdad jurídica de los participantes. Esto significa que cada estado está obligado a respetar la soberanía de los demás participantes en el sistema, es decir, su derecho, dentro de su propio territorio, a ejercer el poder legislativo, ejecutivo, administrativo y judicial sin ninguna interferencia de otros estados, así como a ejercer de forma independiente su propia política exterior. La igualdad soberana de los Estados constituye la base de las relaciones internacionales modernas, que se resume en el art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas: “La Organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros”.

Este principio está consagrado en los estatutos de las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, en los estatutos de la gran mayoría de las organizaciones internacionales regionales, en los acuerdos multilaterales y bilaterales de estados y organizaciones internacionales y en los actos jurídicos de las organizaciones internacionales. El principio se refleja más plenamente en la Declaración de principios de derecho internacional relativos a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Este principio fue desarrollado posteriormente en la Declaración de Principios del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados Partes en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en 1989, y la Carta de París para una Nueva Europa en 1990.

El propósito social del principio es asegurar la participación jurídicamente igualitaria de todos los estados en las relaciones internacionales, independientemente de las diferencias de naturaleza económica, social, política o de otra índole. Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y responsabilidades.

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía, es decir, en sus relaciones mutuas, los estados deben respetar las diferencias históricas y socio-sociales. desarrollo político, diversidad de posiciones y opiniones, leyes internas y normas administrativas, derecho a determinar e implementar, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional, las relaciones con otros estados. Los elementos del principio de igualdad soberana incluyen el derecho de los Estados a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

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